Decreto Supremo N° 6600

Edición: 162
14 DE OCTUBRE DE 1963 .- Se aprueba el convenio suscrito entre el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, debidamente representado por su Directorio, y la Corporación Boliviana de Fomento, representada por su Presidente, suscrito en los siguientes términos
Fecha de publicación

23 de octubre de 1963

DECRETO SUPREMO Nº 06600

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo No. 05999 de 9 de febrero de 1962, faculta a la Empresa Nacional de Electricidad, dependiente de la Corporación Boliviana de Fomento, a tomar a su cargo el suministro de energía eléctrica en el territorio de la República;

Que cumpliendo estas funciones se encuentra en gestión ante el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y Agencia Internacional para el Desarrollo (USAID), un crédito para la financiación de un conjunto de proyectos dentro del Plan Nacional de Energía Eléctrica;

Que los requerimientos del crédito en negociación ante los organismos de crédito mencionados, exigen la regularización institucional y financiera de los servicios eléctricos comprendidos en el plan;

Que constituyendo el servicio eléctrico de la ciudad de Santa Cruz un sistema importante del mencionado plan, es fundamental incorporarlo a la Empresa Nacional de Electricidad, a fin de que se pueda cumplir integralmente los objetivos de electrificación del país;

Que tanto el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz como la Corporación Boliviana de Fomento por la Empresa Nacional de Electricidad han suscrito un convenio de traspaso del servicio eléctrico de Santa Cruz, bajo condiciones de interés público, que debe ser aprobado por el Poder Ejecutivo;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-Se aprueba el convenio suscrito entre el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, debidamente representado por su Directorio, y la Corporación Boliviana de Fomento, representada por su Presidente, suscrito en los siguientes términos:

Reorganización del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz.- Mediante Decreto Supremo de 15 de junio de 1963, el Directorio del Comité fue reorganizado con el personal y delegaciones que suscriben el convenio y cuyos actos en lo pertinente a 1a presente sesión se hallan normados por las siguientes facultades:

Organización y funciones de la Empresa Nacional de Electricidad.- En la necesidad de establecer un ordenamiento eficiente de los planes referentes a los servicios eléctricos de acuerdo a la Programación propuesta en e1 Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social y también en la necesidad de que el Estado atienda ciertas formas de suministro de energía eléctrica debido a la imposibilidad y limitaciones de agencias públicas a cargo de estos servicios, mediante Decreto Supremo número 05999 de 9 de febrero de 1962, se ha creado la Empresa Nacional de Electricidad, cuya organización se ha encomendado a la Corporación Boliviana de Fomento a través de su División de Energía, estableciendo además los antecedentes legales para determinar la transferencia de servicios de energía eléctrica.

Mejoramiento del Servicio Eléctrico.- Un análisis comparativo lleva al convencimiento de que mientras la economía del Comité es insuficiente para encarar la ampliación y mejoramiento de los servicios eléctricos de la ciudad de Santa Cruz a su cargo y abastecer la creciente demanda de energía, la Corporación Boliviana de Fomento está en condiciones de emprender la solución de emergencia y definitiva de las demandas de energía eléctrica de esta capital con los fondos provenientes de una línea de créditos otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo, Ayuda Interamericana de Desarrollo y Banco Mundial dentro del programa Nacional de Energía Eléctrica. Consecuentemente previo sereno y meditado estudio y animados de la más sana finalidad de la ampliación, mejoramiento y solución definitiva del problema de energía eléctrica de la ciudad de Santa Cruz, las partes contratantes convienen:

  1. De todo gravamen u obligación de Servicios Eléctricos contraído con terceros; b) Del pago de beneficios sociales, indemnizaciones, salarios atrasados y cualquier otra obligación contraída a favor del personal actual; c) Eliminar toda conexión clandestina existente y regularizar los contratos con los consumidores.

El plan de emergencia consistirá: a) Instalación de 1.500 KW de capacidad Diesel en un plazo que oscilará, entre tres y cuatro meses, debido a que tanto las unidades Diesel como la casa de máquinas prefabricada y los equipos auxiliares ya han sido despachados al país; b) Mejoramiento y ampliación de la red de distribución actual.

El Plan Definitivo para Santa Cruz incluirá la instalación de una adecuada capacidad generadora así como la ampliación de la red de distribución para servir eficientemente a la ciudad de Santa Cruz, contemplando la instalación sucesiva de nuevos equipos a medida del crecimiento de la demanda. Este Plan que ha sido ya presentado al Banco Mundial dentro del Programa Nacional de Energía Eléctrica, se estima que será aprobado por este organismo hasta fines de año.

Durante estos tres o cuatro meses previos a la instalación de los grupos generadores, la Corporación y el Comité acordarán y pondrán en práctica a través de éste, las medidas necesarias, técnicas y administrativas, que permitan una mejor organización y operación del servicio por parte de la Corporación.

ARTÍCULO 2.-Con el objeto de precautelar la estabilidad económica de la Empresa Nacional de Electricidad, se dispone que la Contraloría Departamental garantice el pago de las tarifas de alumbrado público que deben ser cubiertas por la Honorable Municipalidad de Santa Cruz. Con la misma finalidad, las instituciones públicas y privadas de Santa Cruz que reciban el servicio eléctrico de la Empresa Nacional están obligadas a la cancelación normal de las tarifas de dicho servicio.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos sesentitres años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,J. Fellman Velarde, A. Gumucio Reyes, Aníbal Aguilar P., Gral. Luis Rodríguez B., Ciro Humboldt B., A. Franco Guachalla, Hugo Suárez G.