Decreto Supremo N° 6534

Edición: 151
26 DE JULIO DE 1963 .- Créase el Servicio Nacional de Planificación y Coordinación presidido, por el Presidente de la República e integrado por Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Social, la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación y las Oficinas Sectoriales y Regionales. El Presidente de la República tendrá la dirección y orientación superior del Servicio Nacional de Planificación y Coordinación.
Fecha de publicación

7 de agosto de 1963

DECRETO SUPREMO Nº 06534

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO;

Que, los organismos de planificación y coordinación han sido objeto de modificaciones en su estructura y funciones, de acuerdo a las condiciones y objetivos que les correspondió cumplir en cada etapa;

Que durante los últimos años, con las atribuciones contenidas en el D.S. No. 05600 de 11 de octubre de 1960, la Junta Nacional de Planeamiento, ha realizado preferentemente labores de planificación global a largo plazo, habiendo culminado sus actividades con la elaboración y aprobación del Plan Decenal de Desarrollo Económico y Social; asimismo, dentro de la planificación a corto plazo ha elaborado el Plan Bienal 1963-1964;

Que, sin perjuicio de la importancia que reviste la planificación macro-económica como macro orientador, es necesario implementar y profundizar el proceso de desarrollo, mediante la elaboración de programas de inversión de mediano y corto plazo, respaldados por proyectos específicos que faciliten el financiamiento para su ejecución;

Que, estando institucionalizada la obligatoriedad de la planificación en el país, por disposición expresa de la Constitución Política es un deber del Estado, revisar y adecuar los mecanismos de planificación y coordinación a las necesidades de cada fase.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-Créase el Servicio Nacional de Planificación y Coordinación presidido, por el Presidente de la República e integrado por el Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Social, la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación y las Oficinas Sectoriales y Regionales. El Presidente de la República tendrá la dirección y orientación superior del Servicio Nacional de Planificación y Coordinación.

ARTÍCULO 2.-Sustitúyese la Junta Nacional de Planeamiento (creada mediante D.S. número 05600) por la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación, cuyas funciones y atribuciones serán las siguientes:

ARTÍCULO 3.-Para el cumplimiento de sus atribuciones la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación tendrá la siguiente estructura:

Ministro Secretario de Planificación y Coordinación,

Dirección de Programación Global,

Dirección de Programación Sectorial y Regional,

Dirección de Coordinación y Evaluación,

Dirección de Estudios Especiales,

Servicios Administrativos.

ARTÍCULO 4.-El Ministro Secretario de Planificación y Coordinación designado por el Jefe del Estado, tendrá las siguientes atribuciones:

ARTÍCULO 5.-Los Directores de Programación Global, Programación Sectorial y Regional, de Coordinación y Evaluación y de Estudios Especiales presididos por el Ministro Secretario constituirán un Consejo Técnico, cuyo Secretario será el Secretario de Asistencia Técnica y Becas, que tendrá las siguientes atribuciones:

ARTÍCULO 6.-La Dirección de Programación Global, tiene las siguientes funciones y atribuciones:

ARTÍCULO 7.-La Dirección de Programación Sectorial y Regional, tiene las siguientes funciones y atribuciones:

ARTÍCULO 8.-La Dirección de Coordinación y Evaluación tiene las siguientes funciones y atribuciones:

ARTÍCULO 9.-La Dirección de Estudios Especiales tiene las siguientes funciones y atribuciones:

ARTÍCULO 10.-La Secretaria Nacional de Planificación tendrá una Secretaría de Coordinación de la Asistencia Técnica y Becas, que también desempeñará la Secretaría Administrativa del Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Social y una Sección de Información Estadística.

ARTÍCULO 11.-Los Servicios Técnicos de los Ministerios y entidades autárquicas deberán proporcionar a la Secretaria Nacional de Planificación y Coordinación, todos los datos estadísticos, estudios e informes correspondientes a sus funciones que le sean requeridos por aquella y prestar en general su colaboración en las tareas de programación, toda vez que se les solicite.

ARTÍCULO 12.-La Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación participará en la organización de las unidades de programación que existen o se estime conveniente constituir en Ministerios y otras dependencias administrativas y entidades descentralizadas; mantendrá contacto permanente con aquellas y señalará las normas técnicas más aconsejables para la ejecución de los trabajos de programación correspondientes.

ARTÍCULO 13.-El Servicio Nacional de Planificación y Coordinación, se regirá por un estatuto orgánico que especifique la estructura y funciones de cada una de sus reparticiones, que será elaborado por la Secretaria Nacional de Planificación y Coordinación en el término de 90 días.

ARTÍCULO 14.-Los encargados de las Oficinas Sectoriales de Programación, trabajarán directamente con los ejecutivos de los Ministerios y entidades descentralizadas, dependiendo técnica y administrativamente de la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación.

ARTÍCULO 15.-Las Oficinas Regionales de Programación dependerán técnica y administrativamente de la Secretaría Nacional y Planificación y Coordinación, debiendo realizar sus labores bajo la supervisión de la Dirección de Programación Regional.

ARTÍCULO 16.-Los Servicios de Administración de la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación, estarán a cargo de un Jefe y el personal auxiliar necesario.

ARTÍCULO 17.-Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Los señores Ministros de Estado quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de julio de mil novecientos sesenta y tres años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,R. Jordán Pando, A. Cuadros Sánchez, José Antonio Arze, A. Gumucio Reyes, Gral. E. Nogales Ortiz, Cnl. Guillermo Ariñez, A. Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas.