Decreto Supremo N° 6511

Edición: 147
28 DE JUNIO DE 1963 .- Para efectos de tributación y en concordancia con lo establecido por los artículos 21 y 61 del Decreto Supremo Reglamentario de 15 de mayo de 1929, se dispone:
Fecha de publicación

10 de julio de 1963

DECRETO SUPREMO Nº 06511

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo No. 4592 de 23 de febrero de 1957, Art. 1o., inc. a), ratificado por Decreto Supremo No. 5000 de 24 de julio de 1958, Art. lo., inc. a) se ha incluído a los comisionistas como sujetos al impuesto del 10% sobre prestación de servicios, hecho que en la práctica ha dado lugar a confusiones en su interpretación y aplicación;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo Reglamentario de 15 de mayo de 1929, en sus Arts. 21 y 61 establece que se tributará sobre comisiones el impuesto a los servicios personales o a las utilidades según como aquellas se generen a través del esfuerzo netamente personal o por inversión de capital,

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-Para efectos de tributación y en concordancia con lo establecido por los artículos 21 y 61 del Decreto Supremo Reglamentario de 15 de mayo de 1929, se dispone:

ARTÍCULO 2.-Elimínase de los Decretos Supremos Nos. 04592 y 05000 de 23 de febrero de 1957 y 24 de julio de 1958, respectivamente, la palabra “Comisionistas” que consigna el inc. a) del artículo 1o. de ambas disposiciones.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos sesenta y tres años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,José Antonio Arze, Juan L. Gutiérrez Granier, Augusto Cuadros Sánchez, Guillermo Jáuregui G., Simón Cuentas, Gral. E. Nogales Ortiz, M. V. Guzmán Galarza, R. Jordán Pando.