Decreto Supremo N° 6509

Edición: 147
28 DE JUNIO DE 1963 .- Se reduce a la tasa única del 2% el impuesto interno establecido por el Art. 18 del Decreto Supremo No. 5608 de 21 de octubre de 1960, sobre ventas de vehículos motorizados, debiendo tributarse este gravamen por los importadores a tiempo de efectuarse la primera transferencia y por los sucesivos adquirentes a tiempo de efectuar el trámite del carnet de propiedad.
Fecha de publicación

10 de julio de 1963

DECRETO SUPREMO Nº 06509

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la tarifa diferencial del impuesto sobre ventas de vehículos establecida por el Art. 18 del Decreto Supremo No. 5608 de 21 de octubre de 1960, al señalar tasas distintas y más elevadas para la primera transferencia, dá lugar a su evasión, por lo que es conveniente uniformar el gravamen.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-Se reduce a la tasa única del 2% el impuesto interno establecido por el Art. 18 del Decreto Supremo No. 5608 de 21 de octubre de 1960, sobre ventas de vehículos motorizados, debiendo tributarse este gravamen por los importadores a tiempo de efectuarse la primera transferencia y por los sucesivos adquirentes a tiempo de efectuar el trámite del carnet de propiedad.

ARTÍCULO 2.-Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos sesenta y tres años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,J. Antonio Arze, Mario Guzmán G., Gral. E. Nogales Ortiz., G. Jáuregui G., A. Cuadros Sánchez, Simón Cuentas, R. Jordán Pando, J. L. Gutiérrez Granier.