Decreto Supremo N° 6505
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DECRETO SUPREMO Nº 06505
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo número 06368 dictado el 8 de febrero del presente año, se ha dispuesto el funcionamiento del Consejo Nacional de Coordinación Educativa, a que se refiere el Artículo 196 del Código de la Educación Boliviana, habiéndose constituído por representantes de diferentes instituciones educativas de carácter nacional;
Que de acuerdo a lo dispuesto en la última parte del referido Art. 196, es necesario complementar el Consejo Educativo, con representantes de otras entidades que tienen a su cargo el sector educativo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-Compleméntase la constitución del Consejo Nacional de Coordinación Educativa, con los siguientes miembros:
Un representante de la Dirección Nacional de Rehabilitación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
Un representante del Departamento de Formación Profesional y Aprendizaje del Ministerio de Trabajo;
Un representante de las Escuelas e Institutos de Policía, designado por el Ministerio de Gobierno, Justicia e Inmigración;
Un representante del Instituto Tecnológico Boliviano;
Un represente de la Asociación Nacional de Colegios Particulares;
Un representante del Servicio Educativo de las Empresas Ferroviarias, designado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
ARTÍCULO 2.-El Consejo Nacional de Coordinación Educativa, para el cumplimiento de sus fines, podrá requerir los servicios de los funcionarios de educación que crea necesario.
El señor Ministro de Educación y Bellas Artes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,A. Cuadros Sánchez, José Antonio Arze, J. L. Gutiérrez Granier, Mario Guzmán G., Simón Cuentas, Guillermo Jáuregui G., R. Jordán Pando, Gral. E. Nogales Ortiz.