Decreto Supremo N° 6473

Edición: 141
17 DE MAYO DE 1963 .- El Instituto Nacional de Salud Ocupacional es una Institución de derecho público con personería jurídica y autonomía de gestión, dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales vigentes.
Fecha de publicación

29 de mayo de 1963

DECRETO SUPREMO Nº 06473

**VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA**

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo No. 06278 ha sido creado el Instituto Nacional de Salud Ocupacional, y para cumplir sus objetivos, requiere de normas reglamentarias que faciliten su desarrollo,

Que el cumplimiento de estos objetivos ayudará positivamente a reducir la actual carga económica resultante del pago de indemnizaciones y rentas vitalicias por incapacidades causadas por enfermedades y accidentes ocupacionales, contribuyendo sustancialmente al Desarrollo Económico de Bolivia;

Que la organización y desarrollo de un Instituto de Salud Ocupacional de la magnitud proyectada, permitirá al Gobierno Boliviano afrontar positivamente los actuales graves problemas de Salud Ocupacional del país;

Que se ha obtenido la suficiente cooperación financiera de agencias internacionales para los primeros cinco años de operación del Instituto, habiendo a su vez, el Gobierno Boliviano asumido responsabilidad financiera para conducir con éxito el Programa propuesto.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-El Instituto Nacional de Salud Ocupacional es una Institución de derecho público con personería jurídica y autonomía de gestión, dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 2.-El Instituto Nacional de Salud Ocupacional es la única Institución gubernamental encargada de normar y vigilar las actividades de Salud Ocupacional en el país.

El Instituto tiene la responsabilidad de integrar y coordinar todos los recursos administrativos, técnicos y físicos que dispone el país en este aspecto, utilizando las facilidades disponibles en los Departamentos de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud Pública, de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), de la Caja Nacional de Seguridad Social (CNSS) y otras que determine el Instituto.

ARTÍCULO 3.-El Instituto Nacional de Salud Ocupacional está liberado del pago de todo impuesto nacional, derechos aduaneros y otros impuestos fiscales, para la importación de todos los materiales, equipos, instrumentos, medicamentos y otros elementos necesarios.

El Instituto Nacional de Salud Ocupacional gozará de las mismas franquicias y privilegios acordados en favor del Estado para el pago de fletes en las Empresas de Transporte tanto estatales como privadas. Todos los empleados del Instituto Nacional de Salud Ocupacional tendrán los mismos derechos legales acordados a los empleados públicos.

ARTÍCULO 4.-El Instituto Nacional de Salud Ocupacional presentará a la Comisión Interministerial, de acuerdo a los plazos legales, cada año, el presupuesto para la siguiente gestión, un informe anual de actividades cumplidas, el programa para el siguiente año y el balance anual.

ARTÍCULO 5.-Los objetivos del Instituto Nacional de Salud Ocupacional son:

  1. Eliminar o controlar las enfermedades ocupacionales y accidentales, en especial, la silicosis y sus complicaciones.

  2. Mantener y mejorar la salud general de los trabajadores prestando atención a la rápida rehabilitación, tanto física como vocacional en los incapacitados, tratando en general de adaptar el ambiente de trabajo a la capacidad mental y física del obrero.

ARTÍCULO 6.-La Comisión Interministerial estará presidida por el Ministro de Salud Pública e integrada por representantes de los siguientes Ministerios y Entidades: de Salud Pública, Trabajo y Seguridad Social, Minas y Petróleos, la Corporación Minera de Bolivia y de la Caja Nacional de Seguridad Social.

Los miembros de esta Comisión durarán cuatro años en sus funciones, sin recibir remuneración por sus servicios.

ARTÍCULO 7.-La Comisión Interministerial coordinará sus actividades con las organizaciones laborales y patronales particularmente con la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia, de la Confederación de Trabajadores Fabriles, de la Cámara Nacional de Industrias y de la Cámara Nacional de Minería.

ARTÍCULO 8.-La Comisión es responsable de la administración de los planes y programas del Instituto.

ARTÍCULO 9.-La Comisión tiene autonomía técnica y administrativa en lo referente a los Programas de Salud Ocupacional. Sin embargo en relación con los Programas de Salud Pública, la Comisión coordinará su actividad dentro del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.

ARTÍCULO 10.-La Comisión es responsable de la coordinación administrativa y ejecutiva del Instituto con otras Agencias tanto gubernamentales como privadas.

ARTÍCULO 11.-La Comisión es responsable de la revisión y aprobación de los siguientes documentos del Instituto:

Todas las resoluciones acordadas por la Comisión serán ejecutadas por conducto del Director del Instituto.

ARTÍCULO 12.-La Comisión se reunirá en sesión por lo menos una vez al mes, requiriendo un quorum de tres miembros para que sus deliberaciones y resoluciones sean válidas. Concurrirán obligatoriamente a las sesiones El Director del Instituto, quien servirá de Secretario de la Comisión como miembro “ex-oficio” y un representante de USAID-Bolivia; (Agencia Internacional Financiadora principal del plan. Pueden asistir en calidad de invitados, representantes de cada una de las Agencias Internacionales de Salud Pública y Trabajo, acreditadas en el país, y otras que sean requeridas por la Comisión.

ARTÍCULO 13.-El Instituto está organizado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 14.-El Instituto podrá recibir ayuda técnica y asesoramiento de parte de las organizaciones internacionales acreditadas en el país.

ARTÍCULO 15.-El Director coordinará y conducirá todas las actividades y operaciones del Instituto y es responsable de esas funciones ante la Comisión Interministerial.

ARTÍCULO 16.-Son atribuciones del Director:

ñ) Preparar y confeccionar presupuestos y balances.

ARTÍCULO 17.-Para la administración adecuada de las actividades del Instituto dependerán de la Dirección los siguientes Departamentos: Administración, Estadística, Servicio Audio-Visual e Información.

ARTÍCULO 18.-El Departamento de Administración tiene las siguientes finalidades y obligaciones:

ARTÍCULO 19.-El Jefe del Departamento de Estadística, será responsable ante el Director y desarrollará las siguientes funciones:

ARTÍCULO 20.-El Jefe del Departamento Audio-Visual y de Informaciones será responsable ante la Dirección del desarrollo de las siguientes actividades:

Debe poseer facilidades para el diseño, preparación, distribución de todo tipo de material Audio-Visual.

ARTÍCULO 21.-El Jefe de la División de Salud Personal será responsable directo ante la Dirección y ejecutará todos los programas establecidos.

ARTÍCULO 22.-La División de Salud Ocupacional estará constituida por los Departamentos de Evaluación de Salud y de Investigaciones.

ARTÍCULO 23.-El Departamento de Evaluación tiene las siguientes atribuciones:

ARTÍCULO 24.-El Departamento de Investigaciones tiene las siguientes atribuciones:

Conducir las investigaciones de Laboratorio Clínico, de estudios epidemiológicos de evaluación de los programas médicos de plantas industriales, de la promoción de la atención médica en la industria y de la actividad educativa.

ARTÍCULO 25.-El personal de este Departamento será utilizado para formar parte de un equipo epidemiológico.

ARTÍCULO 26.-El Jefe de la División de Saneamiento Ambiental será responsable ante la Dirección y ejecutará todos los programas establecidos.

ARTÍCULO 27.-La División estará constituida por los Departamentos de Higiene Industrial y de Seguridad Industrial.

ARTÍCULO 28.-El Departamento de Seguridad será responsable de las investigaciones de accidentes y sus análisis y responsable de la elaboración de un Manual sobre prácticas de seguridad.

Efectuará inspecciones de rutina sobre seguridad en establecimientos industriales. Asimismo, desarrollará cierto grado de actividades educativas.

ARTÍCULO 29.-El Departamento de Higiene Industrial debe conducir y desarrollar las siguientes actividades:

ARTÍCULO 30.-El personal de este Departamento formará parte de un equipo epidemiológico para realizar investigaciones en los frentes de trabajo.

ARTÍCULO 31.-El Jefe de la División de Laboratorio será responsable directo ante la Dirección y ejecutará los programas respectivos.

ARTÍCULO 32.-Esta División estará constituida por los Departamentos de: Laboratorio Clínico y de Química de Salud Ocupacional.

ARTÍCULO 33.-El Departamento de Laboratorio Clínico desarrollará las siguientes funciones:

  1. Examen de materiales biológicos.

  2. Cooperar con los equipos epidemiológicos.

ARTÍCULO 34.-El Departamento de Química de Salud Ocupacional debe:

ARTÍCULO 35.-El Instituto organizará y operará oficinas técnicas regionales en los principales centros mineros del país, cuando lo recomiende el Director del Instituto.

ARTÍCULO 36.-Para ser Director del Instituto Nacional de Salud Ocupacional se requiere:

ARTÍCULO 37.-El Jefe de la División de Salud Personal debe poseer las calificaciones y requisitos especificados en el Art. 40; para los Médicos de Salud Ocupacional, tener al menos dos años de labores de responsabilidad administrativa en este campo.

ARTÍCULO 38.-El Jefe de la División de Saneamiento Ambiental debe reunir los requisitos y calificaciones especificadas en el Art. 41 para los Ingenieros de Higiene Industrial, debiendo tener al menos un año de entrenamiento de post-graduación de Ingeniería de Higiene Industrial. Debe tener dos años de experiencia, uno de los cuales debe ser demostrativo de capacidad administrativa.

ARTÍCULO 39.-El Jefe de la División de Laboratorio debe llenar los requisitos especificados en el Art. 42; para Químico de Higiene Industrial y tener al menos un año de post-graduación en un acreditado Laboratorio de Química de Higiene Industrial.

ARTÍCULO 40.-Los Médicos de Salud Ocupacional deben reunir los siguientes requisitos:

ARTÍCULO 41.-Los Ingenieros serán de dos categorías:

ARTÍCULO 42.-El Químico de Higiene Industrial debe poseer, además, un título de Químico obtenido en Universidad acreditada y un año de experiencia en trabajo de Laboratorios Industriales o Metalúrgicos.

ARTÍCULO 43.-El Técnico de Laboratorio Clínico debe poseer un año de entrenamiento en técnicas de Laboratorio Clínico recibida en alguna Escuela Técnica o de esta rama, y dos años de experiencia práctica en un Laboratorio Clínico acreditado.

ARTÍCULO 44.-El Jefe de Estadística del Instituto debe poseer título de Bachiller en Humanidades, tener un entrenamiento mínimo de tres años y experiencia en el campo de la Estadística Vital o Laboral.

ARTÍCULO 45.-El Jefe del Servicio Audio-Visual e Informaciones debe poseer título de Bachiller en Humanidades y tener dos años de estudios y experiencia en técnicas Audio-Visuales.

ARTÍCULO 46.-El Jefe del Departamento de Administración debe poseer los siguientes requisitos:

ARTÍCULO 47.-La Agencia Internacional que financiará principalmente este Proyecto, tanto en su etapa inicial como durante su operación es la ADMINISTRACION PARA DESARROLLO INTERNACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (U.S.A.I.D.), con el cual el Gobierno Boliviano ha negociado un Convenio sobre Proyecto que le capacite para organizar y desarrollar el Instituto Nacional de Salud Ocupacional.

ARTÍCULO 48.-El Gobierno Boliviano ha provisto las siguientes contribuciones financieras al Instituto:

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social y Minas y Petróleo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y tres años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,J. Fellman Velarde, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas, A. Gumucio Reyes, Gral. Edmundo Nogales Ortiz, Cnl. Guillermo Ariñez, Mario Guzmán G., R. Jordán Pando.