Decreto Supremo N° 6461
DECRETO SUPREMO Nº 06461
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que las Comisiones Mixtas de Vinculación Ferroviaria y Vial que Bolivia mantiene con la Argentina y el Brasil, dependen tanto del Ministerio de Relaciones Exteriores cuanto del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;
Que, esa doble dirección perjudica su buena marcha, pues crea una instancia más para el acuerdo de los Secretarios de Estado en las Carteras de Relaciones Exteriores y de Obras Públicas y Comunicaciones;
Que, por esta razón, principalmente, resulta de mayor conveniencia para el país, dar a las Comisiones Mixtas una dirección única, con las facultades necesarias y la responsabilidad consiguiente;
Que, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por su carácter técnico, está mejor equipado para conocer y dirigir, en lo que hace a la parte boliviana, las Comisiones de Vinculación Ferroviaria y Vial con la Argentina y el Brasil;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-La responsabilidad por la dirección de las Comisiones de Vinculación Ferroviaria y Vial de Bolivia con la Argentina y el Brasil, queda a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, así como el nombramiento de los delegados de Bolivia, el trato con las organizaciones obreras respectivas, la administración y dirección técnica por lo que hace a la parte boliviana.
ARTÍCULO 2.-El Ministerio de Relaciones Exteriores solamente servirá de nexo entre el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y los Gobiernos de Argentina y el Brasil, en lo que se refiere a las Comisiones Mixtas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y de Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,J. Luis Gutiérrez G., J. Fellman V., G. Ariñez V., S. Cuentas C., G. Jáuregui G., A. Gumucio R., A. Cuadros S., E. Nogales O.