Decreto Supremo N° 6426

Edición: 136
19 DE ABRIL DE 1963 .- Autorízase a la Dirección General del Servicio Nacional de Tránsito, la entrega en favor de la Confederación de Choferes de Bolivia, de la suma de Veinte Mil 00/100 Pesos Bolivianos, de los fondos recaudados por concepto de Réplica de Brevets, que se hallan depositados en la Cta. “Fondos Generales” del Banco Central de Bolivia, y con cargo a la participación que la citada entidad sindical tiene en esta recaudación.
Fecha de publicación

24 de abril de 1963

DECRETO SUPREMO Nº 06426

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo de 30 de marzo de 1962 se ha autorizado al Servicio Nacional de Tránsito la recaudación por concepto de Réplica de Brevets;

Que en dicha disposición se ha señalado la suma de $b. 10.00 por la referida Réplica, teniendo la Confederación de Choferes de Bolivia una participación de $b. 1.00 por cada Réplica;

Que esta entidad sindical ha solicitado la entrega de determinada suma con cargo a esta recaudación, que actualmente se viene haciendo efectiva en toda la República;

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Dirección General del Servicio Nacional de Tránsito, la entrega en favor de la Confederación de Choferes de Bolivia, de la suma de Veinte Mil 00/100 Pesos Bolivianos, de los fondos recaudados por concepto de Réplica de Brevets, que se hallan depositados en la Cta. “Fondos Generales” del Banco Central de Bolivia, y con cargo a la participación que la citada entidad sindical tiene en esta recaudación.

El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos sesentitres.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,José Antonio Arze Murillo.