Decreto Supremo N° 6425

Edición: 136
19 DE ABRIL DE 1963 .- Los contratistas de concesionarios petroleros, para fines del pago del impuesto del 25% (veinticinco por ciento) a las utilidades a que se refiere el artículo 5° del Decreto Supremo No. 05508, de 8 de julio de 1960, podrán deducir, a partir de la fecha en que iniciaron sus actividades, las erogaciones efectuadas en el exterior que tengan directa relación con sus operaciones en Bolivia.
Fecha de publicación

24 de abril de 1963

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