Decreto Supremo N° 6425
Edición: 136
19 DE ABRIL DE 1963 .- Los contratistas de concesionarios petroleros, para fines del pago del impuesto del 25% (veinticinco por ciento) a las utilidades a que se refiere el artículo 5° del Decreto Supremo No. 05508, de 8 de julio de 1960, podrán deducir, a partir de la fecha en que iniciaron sus actividades, las erogaciones efectuadas en el exterior que tengan directa relación con sus operaciones en Bolivia.
Contenido no disponible.