Decreto Supremo N° 6417

Edición: 133
29 DE MARZO DE 1963 .- Constitúyese, la Comisión de Coordinación para el Desarrollo Agropecuario, presidido por el Ministro de Agricultura e integrado por representantes de los Ministerios de Asuntos Campesinos, Economía y Defensa Nacional; del Banco Agrícola y de la Junta Nacional de Planeamiento.
Fecha de publicación

3 de abril de 1963

DECRETO SUPREMO Nº 06417

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de los objetivos indicados por el D.S. Nº 06252 de 13 de octubre de 1962, la Comisión de Reforma Administrativa ha estudiado los mecanismos técnico-administrativos del Sector Agropecuario;

Que las investigaciones efectuadas demuestran la existencia de organismos fiscales y descentralizados, que realizan labores inconexas, con evidente desperdicio de recursos, sin que en la práctica exista un organismo que oriente y armonice dichas labores;

Que, con motivo de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, es de imprescindible necesidad reorganizar los mecanismos y procedimientos del Sector Agropecuario, mediante un adecuado sistema de coordinación de los múltiples servicios existentes;

Que, en la etapa operativa de la reforma, deben canalizarse la actividad y recursos de los organismos existentes hacia las zonas donde exista programas de desarrollo agropecuario, evitando la creación de entidades que representen nuevos gastos al Estado;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Constitúyese la Comisión de Coordinación para el Desarrollo Agropecuario, presidido por el Ministro de Agricultura e integrado por representantes de los Ministerios de Asuntos Campesinos, Economía y Defensa Nacional; del Banco Agrícola y de la Junta Nacional de Planeamiento.

ARTÍCULO 2.-La Comisión Nacional de Coordinación para el Desarrollo Agropecuario tendrá las siguientes atribuciones:

ARTÍCULO 3.-La Comisión Nacional de Coordinación, de acuerdo a sus necesidades, constituirá un Comité Ejecutivo o una Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 4.-La Comisión podrá convocar a funcionarios y técnicos de entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales que estime necesarios, quienes participarán en sus deliberaciones sin derecho a voto.

Los señores Ministros en los despachos de Agricultura, Ganadería y Colonización, Asuntos Campesinos, Economía Nacional y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y tres años.

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO,José Fellman V., Gral. E. Nogales Ortiz, R. Jordán Pando, A. Gumucio Reyes, José Antonio Arze Murillo, A. Cuadros Sánchez, Mario Guzmán Galarza, Cnl. Guillermo Ariñez, Simón Cuentas.