Decreto Supremo N° 6411
DECRETO SUPREMO Nº 06411
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario dotar a las entidades viales de los recursos que sean necesarios para la buena conservación de los caminos del país;
Que el Impuesto de la Prestación Vial, en su contribución en dinero, no guarda relación con la contribución en jornales de trabajo;
EN CONSEJO DE MINISTROS, CON APROBACIÓN DE LA H. COMISIÓN LEGISLATIVA Y CON FUERZA DE LEY,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-Elévase a $b. 10 (10.000 Bolivianos) el valor del boleto de Prestación Vial, cancelable por todos los varones mayores de 21 años y menores de 60, conservándose, en especial para los trabajadores campesinos, la contribución alternativa de tres días de trabajo.
ARTÍCULO 2.-El cobro de Impuesto de Prestación Vial será efectuado por el Consejo Nacional de Caminos, mediante sus organismos dependientes.
ARTÍCULO 3.-Las recaudaciones en cada Departamento serán invertidas exclusivamente en sus caminos vecinales, según programas faccionados por el Consejo Nacional de Caminos y aprobados por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.-Pasado el primer semestre de cada año, el pago del impuesto estará sujeto a recargo del cien por ciento de su valor original, extendiéndose los boletos, con el valor así recargado.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Obras Públicas y Comunicaciones y Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto,
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO,J. Fellman Velarde, Cnl. Guillermo Ariñez, A. Cuadros Sánchez, J. L. Gutiérrez Granier, José Antonio Arze Murillo, Mario Guzmán G., Gral. E. Nogales Ortiz, A Franco Guachalla, Simón Cuentas, Guillermo Jáuregui, Roberto Jordán Pando.