Decreto Supremo N° 6399

Edición: 131
15 DE MARZO DE 1963 .- De las multas que aplique la Administración de la Renta en los casos de evasión o defraudación de impuestos sobre la base de informaciones concretas que proporcionen los funcionarios del Servicio, el 25%, (veinticinco por ciento) beneficiará a la Caja Mutual de los trabajadores de la Renta del distrito al que pertenezcan los funcionarios informantes.
Fecha de publicación

20 de marzo de 1963

DECRETO SUPREMO Nº 06399

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley No. 15 de 26 de octubre de 1960 establece la multa del 25% (veinticinco por ciento) a la defraudación de impuestos, que beneficia al Estado cuando se aplica sobre Notas de Cargo giradas de oficio y a terceros en casos de denuncia;

Que es necesario estimular el mayor interés en la actividad fiscalizadora de los empleados de la Renta, creando a tal efecto un fondo común con parte de las multas que se hagan efectivas como resultado de las investigaciones y representaciones que realicen dichos funcionarios.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-De las multas que aplique la Administración de la Renta en los casos de evasión o defraudación de impuestos sobre la base de informaciones concretas que proporcionen los funcionarios del Servicio, el 25% (veinticinco por ciento) beneficiará a la Caja Mutual de los trabajadores de la Renta del distrito al que pertenezcan los funcionarios informantes.

ARTÍCULO 2.-El beneficio anterior no será aplicable cuando la información del funcionario corresponda a impuestos evadidos o defraudados cuya fiscalización y control son de su competencia.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y tres años.

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO,José Fellman V., A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas.