Decreto Supremo N° 6397

Edición: 129
07 DE MARZO DE 1963 .- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia a organizar dentro de su sistema administrativo, un departa­mento encargado del control, supervigilan­cia e inspección de la producción minera, con las facultades necesarias para investi­gar y descubrir el rescate clandestino de minerales, la sustracción y desvío de mate­riales y herramientas de trabajo, proceder a su comiso y sentar denuncia ante las au­toridades llamadas por ley, para los efec­tos de la correspondiente sanción.
Fecha de publicación

6 de marzo de 1963

DECRETO SUPREMO Nº 06397

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que en las minas nacionalizadas, que son de propiedad del Estado, se ha acentuado en forma alarmante el comercio clandestino de minerales, materiales y herramientas de trabajo, repercutiendo en los programas de recuperación de la Corporación Minera de Bolivia; siendo deber del Supremo Gobierno dictar las medidas conducentes para cortar de raíz esa actividad ilícita;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia a organizar dentro de su sistema administrativo, un departamento encargado del control, supervigilancia e inspección de la producción minera, con las facultades necesarias para investigar y descubrir el rescate clandestino de minerales, la sustracción y desvío de materiales y herramientas de trabajo, proceder a su comiso y sentar denuncia ante las autoridades llamadas por ley, para los efectos de la correspondiente sanción.

ARTÍCULO 2.-La Policía Boliviana prestará estrecha colaboración a este departamento de vigilancia de Comibol, especialmente en los centros de compra-venta de minerales.

ARTÍCULO 3.-La Corporación Minera de Bolivia especificará las atribuciones y funciones de este Departamento en el respectivo Reglamento.

Los señores Ministros de Gobierno y Minas y Petróleo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y tres años.

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO,José Fellman V., Simón Cuentas, José Antonio Arze, Gral. E. Nogales Ortiz, Mario Guzmán G., Cnl. Guillermo Ariñez, A. Cuadros Sánchez, R. Jordán Pando.