Decreto Supremo N° 6395

Edición: 129
07 DE MARZO DE 1963 .- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos para conce­der un crédito de CIEN MIL PESOS BOLI­VIANOS ($b. 100.000.-) a la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bo­livia de los fondos provenientes de la re­caudación del 2% sobre venta de gasolina, a que se refiere el Art. 1°, inc. c), del De­creto Supremo No. 4565 de 24 de enero de 1957.
Fecha de publicación

6 de marzo de 1963

DECRETO SUPREMO Nº 06395

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo No. 4565, de 24 de enero de 1957 (Art. 1°, inciso c), se creó el impuesto del 2% sobre el precio de venta de gasolina de producción nacional, tanto corriente como extra, con destino al régimen complementario facultativo de invalidez y vejez, que recauda Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos;

Que la Federación de Trabajadores Petroleros de Bolivia demandó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el préstamo de Bs. 100’000.000.- para gastos de reparación del inmueble situado en la calle México esq. Hnos. Ballivián, de esta capital, solicitud con la que ha expresado su acuerdo la Presidencia de la entidad fiscal del petróleo;

Que los artículo 151 del Código de Seguridad Social y 283 de su Reglamento, facultan al Poder Ejecutivo para conceder estos créditos a título de inversiones, siempre que devenguen un interés no inferior al 10% anual;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos para conceder un crédito de CIEN MIL PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.000.-) a la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia de los fondos provenientes de la recaudación del 2% sobre venta de gasolina, a que se refiere el Art. 1°, inc. c), del Decreto Supremo No. 4565 de 24 de enero de 1957.

ARTÍCULO 2.-Dicha suma será invertida en la reparación del local que dicha organización de trabajadores posee en la calle México, esq. Hermanos Ballivián, debiendo ser recuperada en el plazo, forma y condiciones que prescribe el Art. 283, inc. d), del Reglamento del Código de Seguridad Social.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de marzo de 1963 años.

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO,A. Franco Guachalla, A. Cuadros Sánchez, Gral. E. Nogales Ortiz, A. Gumucio Reyes, Mario Guzmán G., Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas.