Decreto Supremo N° 6394

Edición: 129
07 DE MARZO DE 1963 .- Autorízase la realización de la primera Feria Internacional del Li­bro, que tendrá lugar en la ciudad de La Paz, del 4 al 16 de agosto de 1963, con las siguientes finalidades:
Fecha de publicación

6 de marzo de 1963

DECRETO SUPREMO Nº 06394

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que una de las funciones primordiales del Ministerio de Educación es la de promover el fomento de la cultura en todos los sectores de la población, mediante disposiciones que faciliten la difusión y el intercambio de los libros nacionales y extranjeros;

Que con ese fin, conviene organizar periódicamente ferias y exposiciones que hagan accesible para el público el conocimiento y la adquisición de la renovada producción bibliográfica nacional y extranjera;

Que es necesario constituir una comisión interministerial encargada de organizar la primera Feria Internacional del Libro, con la cooperación de los organismos internacionales, los gobiernos extranjeros, las empresas editoras y las instituciones culturales de los países que mantienen relaciones con el nuestro;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-Autorízase la realización de la primera Feria Internacional del Libro, que tendrá lugar en la ciudad de La Paz, del 4 al 16 de agosto de 1963, con las siguientes finalidades:

ARTÍCULO 2.-Encomiéndase al Ministerio de Educación la preparación de la primera Feria Internacional del Libro, a través de una Comisión Organizadora interministerial, que estará constituída por:

ARTÍCULO 3.-La Comisión Organizadora de la primera Feria Internacional del Libro cumplirá las siguientes funciones, a partir del 15 de marzo de 1963:

ARTÍCULO 4.-El Catálogo General de la Feria será organizado de acuerdo con los siguientes criterios de clasificación:

ARTÍCULO 5.-Se dispondrá la organización de un stand especial para exponer los libros incunables y raros existentes en las bibliotecas del país.

ARTÍCULO 6.-Se organizará como sección especial de la Feria una Exposición de Libros Didácticos, Textos Escolares y Literatura Infantil, con muestras de todos los países participantes.

ARTÍCULO 7.-La Comisión Organizadora gestionará la concesión de facilidades para las instituciones participantes, con las liberaciones y franquicias necesarias para que los libros nacionales y extranjeros sean vendidos a precio de costo durante las dos semanas de la Feria.

ARTÍCULO 8.-Todas las instituciones participantes donarán al Ministerio de Educación un ejemplar de cada libro presentado, para su distribución entre la Biblioteca Nacional y las bibliotecas especializadas del país.

El señor Ministro de Educación y Bellas Artes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y tres años.

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO,J. Fellman Velarde, Mario Guzmán G., J. L. Gutiérrez Ganier, A. Gumucio Reyes, Gral. E. Nogales Ortiz, Cnl. Guillermo Ariñez, A. Franco Guachalla, Simón Cuentas, Guillermo Jáuregui.