Ley N° 244

Edición: 126
15 DE ENERO DE 1963 .- Declarase de necesidad y utilidad públicas la expropiación del terreno de Ernesto Zalaquet, situado entre las calles Teniente Oquendo y Constitución de la ciudad de La Paz, colindante al norte con el inmueble de Anacom S.A., al sud con la calle Teniente Oquendo, al oeste con las propiedades de Incola Linale e Isaac Kawamura y al oeste con la calle Constitución y los inmuebles de Carlos Mendoza, María v. De Chuquimia y José López, con destino al Sindicato de Trabajadores MEFUBOL, para la instalación y funcionamiento de su maestranza metalúrgica y fundición.
Fecha de publicación

13 de febrero de 1963

LEY Nº 244

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1.Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación del terreno de Ernesto Zalaquet, situado entre las calles Teniente Oquendo y Constitución de la ciudad de La Paz, colindante al norte con el inmueble de Anacom S.A., al sud con la calle Teniente Oquendo, al oeste con las propiedades de Nicola Linale e Isaac Kawamura y al oeste con la calle Constitución y los inmuebles de Carlos Mendoza, María v. de Chuquimia y José López, con destino al Sindicato de Trabajadores MEFUBOL, para la instalación y funcionamiento de su maestranza metalúrgica y fundición.

Artículo 2.El trámite administrativo estará a cargo de la Prefectura de La Paz, de conformidad a lo previsto por la ley de 30 de diciembre de 1884.

Artículo 3.El monto de la expropiación deberá cubrirse con los fondos propios del Sindicato mencionado.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 19 de diciembre de 1962.

Fdo. Mario Torrez C., Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Flores A., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ismael Olivarez, Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Stanley Gamberos, Diputado Secretario, Jorge Orozco L., Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero de mil novecientos sesenta y tres años.

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO,Alfredo Franco Guachalla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.