Ley N° 230

Edición: 122
19 DE DICIEMBRE DE 1962 .- El cuero proveniente del derribe de ganado vacuno, se adjudicará o se venderá a la industria nacional, registrada en la correspondiente Cámara, en las cantidades que cubran sus necesidades y sujetándose a los precios internacionales del día, previas las deducciones por transporte y otras cargas propias de la exportación.
Fecha de publicación

16 de enero de 1963

LEY Nº 230

LEY DE 19 DE DICIEMBRE DE 1962

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1.El cuero proveniente del derribe de ganado vacuno, se adjudicará o se venderá a la industria nacional, registrada en la correspondiente Cámara, en las cantidades que cubran sus necesidades y sujetándose a los precios internacionales del día, previas las deducciones por transporte y otras cargas propias de la exportación.

Artículo 2.Cubiertas las necesidades de la industria, con certificación expresa de su Cámara Nacional, el excedente podrá ser exportado previo el pago de los impuestos aduaneros vigentes.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 17 de diciembre de 1962.

Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Flores A., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ciro Humbol B., Senador Secretario, Ismael Olivares, Senador Secretario, Jorge Orozco L., Diputado Secretario, Stanley Gamberos, Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos años.

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO,A. Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística, A. Gumucio Reyes, Ministro de Economía Nacional.