Decreto Supremo N° 6348

Edición: 122
16 DE ENERO DE 1963 .- Ampliase la autorización concedida por Ley de 10 de octubre de 1959 hasta la suma de $us. 2.700.000.- para contratar con la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID) uno o varios préstamos, con destino a la construcción de una pista de aterrizaje pavimentada, la instala­ción de quipos de control de tránsito aéreo, iluminación y los servicios de ingeniería y diseño final del edificio terminar del Aero­puerto Internacional de El Alto de La Paz.
Fecha de publicación

16 de enero de 1963

DECRETO SUPREMO Nº 06348

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que por Ley de 10 de octubre de 1959 se autorizó la contratación de un préstamo por la suma de $us. 1’500.000.-, con el Fondo de Préstamo de Fomento (Development Loan Fund), con destino a la construcción de una pista de aterrizaje pavimentada y la instalación de equipos de control de tránsito aéreo e iluminación en el Aeropuerto Internacional de El Alto;

Que, por los estudios realizados sobre la Aeropista, se estableció la necesidad de incluir los servicios de Ingeniería y Diseño Final del Edificio terminal del mismo Aeropuerto, para lo que es hace indispensable la ampliación del préstamo original hasta la suma de $us. 2’700.000.-;

Que, para mantener el proceso normal de los trabajos en actual ejecución e iniciar los que se refieren al edificio terminal, se hace necesario dictar la disposición legal pertinente;

EN CONSEJO DE MINISTROS, CON APROBACIÓN DE LA H. COMISIÓN LEGISLATIVA Y CON FUERZA DE LEY;

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-Amplíase la autorización concedida por Ley de 10 de octubre de 1959 hasta la suma de $us. 2.700.000.- para contratar con la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID) uno o varios préstamos, con destino a la construcción de una pista de aterrizaje pavimentada, la instalación de quipos de control de tránsito aéreo, iluminación y los servicios de ingeniería y diseño final del edificio terminar del Aeropuerto Internacional de El Alto de La Paz.

Los señores Ministros de Estados en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de enero de mil novecientos sesenta y tres años.

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO,J. Fellman Velarde, Cnl. Guillermo Ariñez, A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, Gral. E. Nogales Ortiz, Mario V. Guzmán Galarza, A. Franco Guachalla, Simón Cuentas.