Ley N° 223

Edición: 120
06 DE DICIEMBRE DE 1962 .- Autorizase a la Alcaldía Municipal de Capinota, departamento de Cochabamba, la venta de los siguiente terrenos de su propiedad: un lote sobre la avenida Busch contiguo al hospital; un lote de terreno tras la zona Calipiedra; un corralón y sitios frente a los molinos; dos garages y sitios ubicados en la calle de los Molinos y un callejón denominado Ingavi.
Fecha de publicación

2 de enero de 1963

LEY NUMERO 223

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1.Autorízase a la Alcaldía Municipal de Capinota, departamento de Cochabamba, la venta de los siguientes terrenos de su propiedad: un lote sobre la avenida Busch contiguo al hospital; un lote de terreno tras la zona Calipiedra; un corralón y sitios frente a los molinos; dos garages y sitios ubicados en la calle de los Molinos y un callejón denominado Ingavi.

Artículo 2.Los fondos provenientes de las ventas que indica el artículo primero, se destinarán a la construcción de un Cine Teatro Municipal.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 12 de noviembre de 1962.

Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Flores A., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ciro Humboldt B., Senador Secretario, Eduardo Ochoa, Senador Secretario, Stanley Gamberos, Diputado Secretario, Hugo Suárez G., Diputado Secretario.

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos años

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,José Antonio Arze Murillo, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.