Ley N° 217

Edición: 119
28 DE NOVIEMBRE DE 1962 .- Elévense a categoría de Ley los Decretos Supremos Nos. 03845 de 7 de octubre de 1954; 03901 de 8 de diciembre de 1954; 04226 de 17 de noviembre de 1955; 04995 de 15 de julio de 1958; y 03854 de 11 de agosto de 1961 años, que crean el recargo del 1% sobre venta de la producción fabril.
Fecha de publicación

26 de diciembre de 1962

LEY NUMERO 217

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo Único.Elévanse a categoría de Ley los Decretos Supremos Nos. 03845, de 7 de octubre de 1954; 03901 de 8 de diciembre de 1954; 04226, de 17 de noviembre de 1955; 04995, de 15 de julio de 1958; y 03854 de 11 de agosto de 1961 años, que crean el recargo del 1% sobre venta de la producción fabril.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 15 de noviembre de 1962.

Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Flores A., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ciro Humboldt B., Senador Secretario, Eduardo Ochoa, Senador Secretario, Germán Gutiérrez, Diputado Secretario, Stanley Gamberos, Diputado Secretario.

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y dos años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,Augusto Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística.