Decreto Supremo N° 6318

Edición: 118
14 DE DICIEMBRE DE 1962 .- Reorganízase el Comité Nacional de Becas que estará constituido de la siguiente manera:
Fecha de publicación

19 de diciembre de 1962

DECRETO SUPREMO Nº 06318

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, para la realización del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social del Supremo Gobierno, es indispensable preparar profesionales, técnicos y personal calificado, en todos los niveles, para lo cual se debe disponer de una organización especializada encargada de centralizar, racionalizar y perfeccionar los mecanismos de administración y distribución de becas;

Que el actual Comité Nacional de Becas creado por D.S. No. 02663 de 1o. de agosto de 1951 y modificado mediante D.S. No. 03063 y 05784 de 22 de mayo de 1952 y 2 de mayo de 1961 no ha cumplido una labor positiva debido a la falta de una disposición legal que determina su composición, finalidades y atribuciones;

Que, por consiguiente, es necesario dotar a este Comité de los instrumentos legales que le permitan servir mejor al país, en materia de obtención, selección, administración, contralor y distribución de becas;

Que, la Junta Nacional de Planeamiento tiene a su cargo la programación y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, actividades que requieren en la dotación de personal altamente calificado para atender las necesidades de los distintos programas sectoriales;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-Reorganízase el Comité Nacional de Becas que estará constituído de la siguiente manera:

Presidente: Sr. Ministro de Educación y Bellas Artes o su Representante.

Vicepresidente: El Representante de la Junta Nacional de Planeamiento.

Vocales: El Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto;

El Director Nacional de Becas del Ministerio de Educación.

El Representante de las Universidades, y

El Jefe de la Oficina de Organismos Internacionales del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 2.-El Comité Nacional de Becas tendrá la finalidad de administrar, seleccionar, distribuir, otorgar y controlar todas las becas ofrecidas por organizaciones internacionales, gobiernos extranjeros, instituciones culturales y las que gestione el Supremo Gobierno.

ARTÍCULO 3.-Son atribuciones del Comité Nacional de Becas:

ARTÍCULO 4.-Será de exclusiva incumbencia de la Dirección Nacional de Becas del Ministerio de Educación y Bellas Artes:

ARTÍCULO 5.-La Dirección Nacional de Becas del Ministerio de Educación y la Sección correspondiente de la Junta de Planeamiento, tendrá las siguientes funciones:

ARTÍCULO 6.-Corresponderá a la repartición correspondiente de la Junta de Planeamiento, estimar las necesidades en materia de becas con indicación de estudios de especialización, número de postulantes, tiempo de formación y posibles fuentes de otorgamiento.

ARTÍCULO 7.-Las becas que pudieran obtenerse o que le fueran concedidas al Gobierno de Bolivia, y no estén consignadas en su programa anual de Becas, serán otorgadas de acuerdo a las disposiciones previstas en el presente Decreto.

ARTÍCULO 8.-Los derechos, obligaciones y beneficios de los becarios se determinarán por un reglamento especial y se especificarán mediante un contrato en cada caso.

ARTÍCULO 9.-Todos los servicios del Estado y entidades e instituciones públicas y privadas que hayan concedido o concedan directa o indirectamente beca, para estudio y especialización, deberán presentar al Comité Nacional de Becas las informaciones detalladas del número de becas otorgadas, campo de especialización, ocupación actual y lugar de residencia de los becarios nacionales favorecidos, a partir del 1° de enero de 1962 a la fecha.

ARTÍCULO 10.-El régimen de becas establecido en el presente Decreto Supremo, no rige para el personal de las FF.AA. y de la Policía que se sujetará a sus propias disposiciones

ARTÍCULO 11.-En el plazo de 90 días a partir de la fecha, el Comité Nacional de Becas presentará el reglamento respectivo de la presente disposición.

ARTÍCULO 12.-Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, Educación y el Vice Presidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Planeamiento, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,J. Fellman Velarde, Mario Guzmán G.,

A. Gumucio Reyes, J. L. Gutiérrez Granier, Gral. E. Nogales Ortíz, A. Cuadros Sánchez, Cnl. Guillermo Ariñez, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas, R. Jordán Pando.