Decreto Supremo N° 6314

Edición: 118
08 DE DICIEMBRE DE 1962 .- El Consejo Nacional de Desarrollo creado por Decreto Supremo No.05880 de 15 de septiembre de 1961, constituye el organismo superior encargado de formular los lineamientos básicos de la política de planificación, con carácter general para todo el país y de dirigir y supervisar la ejecución de los planes.
Fecha de publicación

19 de diciembre de 1962

DECRETO SUPREMO Nº 06314

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 145 de la Constitución Política del Estado ha institucionalizado las técnicas de planificación como instrumentos de promoción del desarrollo económico y social;

Que, actualmente el país cuenta entre los organismos de planificación con el Consejo Nacional de Desarrollo y la Junta Nacional de Planeamiento, y para estructurar un mecanismo completo hace falta crear oficinas sectoriales y regionales;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

DE LOS ORGANISMOS DE PLANIFICACION NACIONAL

ARTÍCULO 1.-El Consejo Nacional de Desarrollo creado por Decreto Supremo No. 05880 de 15 de septiembre de 1961, constituye el organismo superior encargado de formular los lineamientos básicos de la política de planificación, con carácter general para todo el país y de dirigir y supervisar la ejecución de los planes.

ARTÍCULO 2.-La Junta Nacional de Planeamiento, creada por Decreto Supremo No. 5600 de 11 de octubre de 1960, es la Oficina Técnica Central de planificación y evaluación, encargada de preparar los planes y programas de desarrollo globales sectoriales y regionales.

DE LOS ORGANISMOS DE PROGRAMACION SECTORIAL

ARTÍCULO 3.-De acuerdo a las necesidades del desarrollo económico, se crearán los Ministerios y entidades descentralizadas, a cuyo cargo está la elaboración de proyectos del Plan de Desarrollo, oficinas sectoriales de planificación, cuyas actividades mantendrán estrecha coordinación con las labores directivas de la Junta Nacional de Planeamiento.

ARTÍCULO 4.-Las oficinas de planificación sectorial, coordinarán en el aspecto técnico con la Junta Nacional de Planeamiento y dependerán administrativamente, del Ministerio o entidad descentralizada.

ARTÍCULO 5.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, la Junta Nacional de Planeamiento impartirá instrucciones a las oficinas sectoriales, de manera que éstas sigan la metodología y las técnicas que indique dicho organismo.

ARTÍCULO 6.-Las principales atribuciones de las oficinas sectoriales de planificación son:

ARTÍCULO 7.-Para coordinar las labores de la Junta Nacional de Planeamiento y oficinas sectoriales de planificación con los personeros de los Ministerios y entidades descentralizadas donde funcionen las oficinas sectoriales, existirán Comités de Coordinación integrados por el Ministro o Presidente de la entidad, los jefes de las direcciones o departamentos técnicos, el jefe de la oficina Sectorial y un representante de la Junta Nacional de Planeamiento.

ARTÍCULO 8.-Los gastos de las oficinas sectoriales de planificación figurarán en los presupuestos ordinarios de cada Ministerio o entidad descentralizada.

DE LOS ORGANISMOS DE PROGRAMACION REGIONAL

ARTÍCULO 9.-Se crearán en cada Departamento Comités Regionales de Planificación, de acuerdo a las necesidades del proceso de desarrollo económico y social, siguiendo el procedimiento que se específica a continuación:

ARTÍCULO 10.-Todas las oficinas de Planificación Regional coordinarán directamente con la Junta Nacional de Planeamiento.

ARTÍCULO 11.-La Junta Nacional de Planeamiento dirigirá y supervigilará las actividades de los Comités Regionales, de manera que éstos aún, en el aspecto de la programación regional seguirán la metodología, las técnicas y los delineamientos básicos que indique la Junta Nacional de Planeamiento.

ARTÍCULO 12.-Las principales atribuciones de los Comités Regionales de planificación son:

ARTÍCULO 13.-Los Comités Regionales de Planificación estarán integrados por las principales autoridades político-administrativas, comunales, universitarias, bancarias, representantes de las instituciones cívicas, de las actividades económicas predominantes y de los organismos laborales, bajo la orientación de técnicos designados por la Junta Nacional de Planeamiento.

ARTÍCULO 14.-Los gastos de los Comités Regionales de Planificación figurarán en los presupuestos departamentales.

ARTÍCULO 15.-Las actividades de las oficinas sectoriales y regionales de planificación, estarán sujetas a los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y a las directivas técnicas de la Junta Nacional de Planeamiento.

ARTÍCULO 16.-Las oficinas sectoriales y los comités regionales de planificación pueden sugerir a los organismos superiores( las iniciativas que consideren convenietnes en los aspectos económicos y social de su incumbencia; sin embargo, no podrán en ningún caso asumir personería, ante organismos nacionales o internacionales.

ARTÍCULO 17.-La Junta Nacional de Planeamiento queda encargada de elaborar los reglamentos internos de coordinación técnica que normen las funciones de las oficinas sectoriales y regionales de planificación, de acuerdo a los principios establecidos en el presente Decreto y a las necesidades emergentes.

Los señores Ministros de Estado en los distintos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,A. Gumucio Reyes, José Fellman V., José Antonio Arze, Gral E. Nogales Ortíz, Guillermo Jáuregui, Cnl. Guillermo Ariñez, Simón Cuentas.