Ley N° 189

Edición: 113
26 DE OCTUBRE DE 1962 .- De los impuestos sucesorios de la testamentaria del que en vida fue Julio Montaño, destinase el 80% a la reparación del edificio de la Escuela “26 de Julio” de la provincia Santa Ana de Yacuma del departamento del Beni.
Fecha de publicación

14 de noviembre de 1962

LEY NUMERO 189

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1.De los impuestos sucesorios de la testamentaría del que en vida fue Julio Montaño, destínase el 80% a la reparación del edificio de la Escuela “26 de Julio” de la provincia Santa Ana de Yacuma del departamento del Beni.

Artículo 2.Estos fondos serán depositados en la Agencia del Banco Agrícola de Bolivia y administrados por el Comité de Obras Públicas de Santa Ana.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 9 de octubre de 1962.

Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Flores Arias, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Julio Calvo C., Senador Secretario, Carmelo Córdova, Senador Secretario, Stanley Gamberos, Diputado Secretario, Hugo Suárez G., Diputado Secretario.

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y dos años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,A. Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística.