Ley N° 188

Edición: 113
26 DE OCTUBRE DE 1962 .- El impuesto sucesorio de la testamentaria del industrial Sr. Gordón Barbour, a imponerse sobre los inmuebles y maquinarias pertenecientes a su firma Baravia y Cía., fincados a su fallecimiento en el cantón Rurrenabaque, provincia Ballivián, departamento del Beni, se destina en su integridad como fondo inicial para financiar la construcción de un edificio donde funcionen las distintas reparticiones públicas que carecen actualmente de local propio.
Fecha de publicación

14 de noviembre de 1962

LEY NUMERO 188

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1.El impuesto sucesorio de la testamentaría del industrial Sr. Gordon Barbour, a imponerse sobre los inmuebles y maquinarias pertenecientes a su firma Barvia y Cía., fincados a su fallecimiento en el cantón Rurrenabaque, provincia Ballivián, departamento del Beni, se destina en su integridad como fondo inicial para financiar la construcción de un edificio donde funcionen las distintas reparticiones públicas que carecen actualmente de local propio.

Artículo 2.Dichos fondos serán administrados por el respectivo Comité de Obras Públicas del cantón.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 1° de octubre de 1962.

Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Flores Arias, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Eduardo Ochoa, Senador Secretario, Humberto Valverde G., Senador Secretario, Hugo Suárez G., Diputado Secretario, Stanley Gamberos, Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y dos años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,A. Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística.