Decreto Supremo N° 6249

Edición: 109
09 DE OCTUBRE DE 1962 .- Las operaciones de venta de moneda extranjera que se realicen con divisas del Banco Central de Bolivia y con aquellas sobre las que se hubiese aplicado el impuesto en la fuente, no serán objeto de nuevos gravámenes.
Fecha de publicación

17 de octubre de 1962

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