Decreto Supremo N° 6248
DECRETO SUPREMO Nº 06248
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que por mandato a la Ley de 3 de mayo de 1928, ninguna renta de capital nacional o extranjero que se genere en fuente boliviana se halla exenta del pago de impuestos, aunque dicha renta haya de distribuirse en el exterior;
Que, no siendo posible determinar con exactitud la utilidad líquida imponible que se origina en los pagos de los distribuidores en Bolivia a los proveedores de películas cinematográficas extranjeras y en defensa del interés fiscal, corresponde aplicar lo dispuesto por el Decreto Supremo de 28 de agosto de 1939 en cuanto se refiere a la apreciación de dicha utilidad;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO 1.-Para la aplicación del impuesto a las utilidades que obtienen en el país los proveedores de películas cinematográficas extranjeras, se considera renta neta imponible el diez y ocho por ciento (18 %) de los ingresos brutos, que perciben por concepto de venta o alquiler de las películas, así se trate de precios fijos o sujetos a porcentaje de rendimiento.
Las empresas distribuidoras y exhibidoras actuarán como agentes de retención del impuesto.
ARTÍCULO 2.-Los contratos de venta o de alquiler de películas cinematográficas serán registrados en la Administración Nacional de la Renta.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,José Fellman Velarde, Juan Luis Gutiérrez Granier, Augusto Cuadros Sánchez, Mario V. Guzmán Galarza, Fernando Ayala Requena, Roberto Jordán Pando, Simón Cuentas, Gral. Edmundo Nogales.