Decreto Supremo N° 6242

Edición: 108
05 DE OCTUBRE DE 1962 .- Amplíase los alcances del inciso 6 del artículo 25° del Decreto Supremo No. 05789 de 8 de mayo de 1961, en los términos siguientes:
Fecha de publicación

10 de octubre de 1962

DECRETO SUPREMO Nº 06242

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO :

La necesidad de regularizar el aprovechamiento de trigo en grano y harina de trigo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA :

ARTÍCULO ÚNICO.-Amplíase los alcances del inciso 6 del artículo 25° del Decreto Supremo No. 05789 de 8 de mayo de 1961, en los términos siguientes:

Artículo 25° -

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6.- Con autorización del Ministerio de Economía Nacional:

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  1. Trigo en grano y harina de trigo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y de Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y dos años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, J. L. Gutiérrez Granier, Mario Guzmán Galarza, R. Jordán Pando, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas.