Decreto Supremo N° 6214
DECRETO SUPREMO Nº 06214
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que se hace preciso fijar en forma concreta los alcances del Decreto Supremo No. 6155 en lo que respecta a la depreciación de los activos fijos de los Bancos;
Que los Bancos por su modo peculiar de operación, confeccionan y cierran sus balances al 31 de diciembre de cada año, por lo que no es aplicable la depreciación fijada por la gestión de 1961.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-La depreciación de los activos fijos, para los Bancos, fijada por el Decreto Supremo No. 6155, tendrá vigencia a partir de la gestión de 1962.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,José Fellman V., A. Cuadros Sánchez, L. Gutiérrez Granier, José Antonio Arze, A. Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas, R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá.