Decreto Supremo N° 6198

Edición: 104
31 DE AGOSTO DE 1962 .- De acuerdo con el inciso 8° del Art. 9- de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Cooperación sobre Navegación Fluvial entre la República de Bolivia y la República del Paraguay, suscrito en la ciudad de Asunción el 18 de junio de 1962.
Fecha de publicación

12 de septiembre de 1962

DECRETO SUPREMO Nº 06198

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones y el señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Bolivia en Asunción, en representación del Supremo Gobierno, han suscrito en fecha 18 de junio de 1962 el Convenio de Cooperación sobre Navegación Fluvial con la República del Paraguay.

Que, es indispensable la aprobación del nombrado Convenio para su vigencia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-De acuerdo con el inciso 8° del Art. 9- de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Cooperación sobre Navegación Fluvial entre la República de Bolivia y la República del Paraguay, suscrito en la ciudad de Asunción el 18 de junio de 1962.

Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y dos años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,José Fellman Velarde, Augusto Cuadros Sánchez, José Antonio Arze, Juan L. Gutiérrez Granier, Alfonso Gumucio R., Simón Cuentas, Roberto Jordán Pando, Fernando Ayala R., Raúl Pérez A., Alfredo Franco G., Mario V. Guzmán Galarza.