Decreto Supremo N° 61722

Edición: 100
03 DE AGOSTO DE 1962 .- Se fjan capitales pagados minimos para los bancos y empresas de seguro privada
Fecha de publicación

15 de agosto de 1962

DECRETO SUPREMO Nº 06172-2

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que las disposiciones legales vigentes en materia bancaria y de seguro privado determinan la constitución de capitales mínimos pagados que no se ajustan a las actuales condiciones del mercado monetario.

Que, por tanto y en defensa de los intereses del público, es necesario modificar tales disposiciones estableciendo los capitales mínimos pagados que deben integrar los bancos y las empresas de seguro privado.

EN CONSEJO DE MINISTROS, CON APROBACIÓN DE LA HONORABLE COMISIÓN LEGISLATIVA Y CON FUERZA DE LEY

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-Se fijan los siguientes capitales pagados mínimos para los bancos y empresas de seguro privado que se establezcan en el país:

Las secciones comerciales de bancos hipotecarios, las secciones hipotecarias de bancos comerciales, y las secciones de ahorro de bancos comerciales o hipotecarios, así como las agencias o sucursales de bancos y empresas de seguro privado extranjeros, constituirán su correspondiente capital pagado mínimo conforme a la escala anterior.

ARTÍCULO 2.-Todas las acciones que emitan los bancos, serán nominativas. Cada sección tendrá un valor a la par de cien mil bolivianos (Bs. 100.000.-). Las acciones podrán ser emitidas en certificados o títulos de cualquier número de acciones enteras.

ARTÍCULO 3.-Los bancos y empresas de seguro privado ya establecidos o en trámite de organización, también están obligados a constituir el capital que les corresponde conforme a la escala del artículo 1°, en el término de cuatro años a partir de la fecha.

ARTÍCULO 4.-Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto con fuerza de ley,

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y dos años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,J. Fellman Velarde, A. Cuadros Sánchez, José Antonio Arze, A. Gumucio Reyes, F. Ayala Requena, Guillermo Jáuregui, Mario Guzmán G., R. Pérez Alcalá.