Decreto Supremo N° 6171

Edición: 98
27 DE JULIO DE 1962 .- El timbre denominado “Pro vivienda Propia del Empleado Público”, de corte de bolivianos Quinientos oo/100 (Bs. 500.-) será utilizado independientemente de los timbres a que se refieren los Decretos Supremos Nos. 4851 y 05859 de 4 de febrero de 1958 y 18 de agosto de 1961, respectivamente.
Fecha de publicación

1 de agosto de 1962

DECRETO SUPREMO Nº 06171

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la ley N° 96 que crea el timbre de bolivianos Quinientos 00/100 (Bs. 500.-) “Pro-vivienda del Empleado Pública”, debe ser reglamentada para su correcta aplicación, conforme lo dispone el artículo 16 de la propia ley.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-El timbre denominado “Pro vivienda Propia del Empleado Público”, de corte de bolivianos Quinientos oo/100 (Bs. 500.-) será utilizado independientemente de los timbres a que se refieren los Decretos Supremos Nos. 4851 y 05859 de 4 de febrero de 1958 y 18 de agosto de 1961, respectivamente.

ARTÍCULO 2.-El timbre “Pro-vivienda Propia del Empleado Público” es de uso obligatorio en los siguientes casos:

ARTÍCULO 3.-Quedan excluídos del uso del timbre “Pro-vivienda Propia del Empleado Público” los cheques bancarios de cuentas corrientes y las operaciones en cuentas de ahorro.

ARTÍCULO 4.-La Administración Nacional de la Renta, a través de sus dependencias, se encargará de la venta de estos timbres, debiendo depositar su rendimiento en la cuenta “Pro-vivienda Propia del Empleado Público” del Banco Central de Bolivia, previo descuento de la comisión de recaudación y del costo de impresión de los timbres.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La, Paz, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos sesenta y dos años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,José Antonio Arze, A. Cuadros Sánchez, A. Franco Guachalla, Mario V. Guzmán Galarza, Simón Cuentas, A. Gumucio Reyes, R. Pérez Alcalá.