Decreto Supremo N° 6169
DECRETO SUPREMO Nº 06169
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 205 del Código de Educación determina que la Dirección General de Educación Fundamental, es un organismo técnico administrativo, que tiene por misión la planificación y ejecución de la obra educativa y social en el medio rural a través de las Jefaturas Técnicas correspondientes;
Que el Servicio de Educación Fundamental en los últimos diez años ha triplicado el número de escuelas, de maestros y alumnos, requiriéndose, en consecuencia, una mejor organización y administración escolares que permita a las Jefaturas Técnicas de la Dirección General de Educación Fundamental, el desarrollo ordenado de la acción práctica en el ejercicio administrativo y pedagógico, que les faculte medios de acción para regular el servicio de educación rural;
Que, las hondas transformaciones operadas por la Revolución Nacional y la necesidad de poner en ejecución el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social requieren del fortalecimiento ordenado del sistema integral de Educación Rural.
Que el planeamiento de la Educación Rural y la integración de éste en el planeamiento del desarrollo económico y social para extender y superar el servicio rural en el país, precisa de un Consejo Técnico de Educación Rural, formado por maestros profesionales, nacionales y de experiencia, con la cooperación de especialistas de Organismos Internacionales de Asistencia Técnica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-Créase el Consejo Técnico Consultivo de Educación Rural, bajo la Presidencia del Director General de Educación Fundamental e integrado por el Asesor Técnico de la Dirección General de Educación Fundamental, dos Profesores especializados en educación rural, un representante de la Junta Nacional de Planeamiento y el Jefe de Planes y Programas de la Dirección General de Educación Fundamental, como Secretario. Este Consejo actuará con la cooperación de los Organismos Internacionales de Asistencia Técnica acreditados en el país.
ARTÍCULO 2.-Son atribuciones del Consejo Técnico Consultivo: a) La integración del planeamiento de la Educación Rural con la Junta Nacional de Planeamiento; b) Estudiar y resolver problemas de organización, métodos y formación del personal docente; c) Estudiar planes, programas, reglamentos, proyectos de desarrollo, dictaminar y aprobar asuntos técnicos de educación rural del Ministerio de Asuntos Campesinos y de la Dirección General de Educación Fundamental; d) Presentar trabajos técnicos de iniciativa del Consejo Consultivo a las autoridades superiores del ramo; e) Convocar reuniones de especialistas en educación, economía y sociología para asuntos del planeamiento integral de la educación rural; f) Auspiciar o dirigir Mesas Redondas o conferencias de carácter educativo; g) Dictar su Reglamento Interno de Trabajo.
ARTÍCULO 3.-Los Jefes de los Departamentos Técnicos de la Dirección de Educación Fundamental, que cumplen funciones administrativas o técnicas, participarán en el trabajo del Consejo, cuando sean requeridos sus servicios.
ARTÍCULO 4.-El Ministerio de Asuntos Campesinos reglamentará el presente Decreto.
Los señores Ministros de Asuntos Campesinos y Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,R. Jordán Pando, A. Cuadros Sánchez, José Antonio Arze, A. Franco Guachalla, Mario Guzmán G., A. Gumucio Reyes, Guillermo Jáuregui, F. Ayala Requena, Simón Cuentas.