Decreto Supremo N° 6157
DECRETO SUPREMO Nº 06157
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la propiedad privada está garantizada por el artículo 19 de la Constitución Política del Estado cuando su uso no es perjudicial al interés nacional y procede la expropiación por causa de utilidad pública o cuando no llene una función social, calificada conforme a ley;
Que el edificio situado en la Avenida Mariscal Santa Cruz esquina calle Cochabamba de la ciudad de La Paz, de propiedad de Zeller y Mosser, se encuentra actualmente desocupado en su mayor parte y solamente las oficinas de la Jefatura Departamental de Tránsito tienen instaladas sus dependencias en la planta baja;
Que el Servicio Nacional de Tránsito de la República necesita un edificio para instalar sus oficinas así como ampliar y mejorar las de la Jefatura Departamental de Tránsito de La Paz.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de la casa situada en la esquina formada por la Avenida Mariscal Santa Cruz y calle Cochabamba de la ciudad de La Paz, de propiedad de la firma comercial Zeller Mosser.
ARTÍCULO 2.-El inmueble será destinado a la instalación de las oficinas y dependencias del Servicio Nacional de Tránsito de la República; debiendo cubrirse el valor del mencionado local con los recursos asignados a este Servicio en el Decreto Supremo número 6044 de fecha 30 de marzo de 1962.
ARTÍCULO 3.-La Prefectura del Departamento se encargará del trámite de la expropiación de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a Ley en 30 de diciembre de 1884.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de julio de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,José Fellman V, José Antonio Arze, A. Cuadros Sánchez, Mario Guzmán G, A. Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui, F. Ayala Requena, Simón Cuentas, R. Pérez Alcalá.