Decreto Supremo N° 6141
DECRETO SUPREMO Nº 06141
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, no obstante la prórroga concedida a los industriales mineros para la reinscripción de sus concesiones, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 05781 de 21 de abril de 1961, éstos no han podido concluir con el trámite de legalización de sus derechos;
Que, estando por vencer el plazo de prórroga indicado, las Cámaras Nacional, Departamentales y Regionales han solicitado se les conceda ampliación del mismo, correspondiendo al Estado pronunciarse favorablemente de acuerdo a su política de colaboración a la industria minera del país;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO UNICO.-Prorrógase hasta el 31 de diciembre del presente año, los efectos del Decreto Supremo N° 5781 de 21 de Abril de 1961.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,J. Fellman V., J. L. Gutiérrez G., A. Cuadros S., M. Guzmán G., G. Jáuregui G., A. Franco G., S. Cuentas C., R. Pérez A.