Decreto Supremo N° 6134

Edición: 92
15 DE JUNIO DE 1962 .- Créase la Dirección General de Servicio Civil como una dependencia del Ministerio de Hacienda, en base a la Administración del mismo nombre que actualmente funciona en la Dirección General de Presupuesto
Fecha de publicación

20 de junio de 1962

DECRETO SUPREMO Nº 06134

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Revolución Nacional, en su Plan de Desarrollo Económico y Social aprobado opr Decreto Supremo N° 5986 de 26 de enero del año en curso, ha considerado la urgencia de crear una oficina de Servicio Civil para mejorar la eficiencia de la administración pública y garantizar a los servidores del Estado los beneficios de una carrera administrativa;

Que a partir de la presente gestión, está funcionando en el Ministerio de Hacienda una Administración de Servicio Civil;

Que hasta tanto se estudie y apruebe por el Gobierno un Estatuto de Servicio Civil, es necesario establecer la organización y funciones de esa oficina.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-Créase la Dirección General de Servicio Civil como una dependencia del Ministerio de Hacienda, en base a la Administración del mismo nombre que actualmente funciona en la Dirección General de Presupuesto y con las siguientes funciones y atribuciones:

ARTÍCULO 2.-La Dirección tendrá la siguiente organización funcional básica:

ARTÍCULO 3.-Iniciará sus actividades con el personal del Ministerio de Hacienda y sus dependencias, considerado como programa piloto, y las extenderá a otras unidades del sector público en la medida de sus posibilidades y previo requerimiento.

ARTÍCULO 4.-La Dirección intervendrá en el estudio de programas de racionalización de las actividades administrativas del servicio público participando en las comisiones especiales que para el objeto fueron creadas.

ARTÍCULO 5.-Dentro del plazo de 60 días a partir de la fecha, la Dirección estudiará y presentará al Ministro de Hacienda un anteproyecto de Estatuto de Servicio Civil, para su consideración por el Gobierno.

ARTÍCULO 6.-Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 15 días del mes de junio de mil novecientos sesenta y dos años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,José Fellman V, Juan Luis Gutiérrez G, José Antonio Arze M, A. Franco Guachalla, Simón Cuentas, Raúl Pérez Alcalá, Augusto Cuadros Sánchez, Mario V. Guzmán G, Guillermo Jáuregui.