Decreto Supremo N° 6086

Edición: 85
03 DE MAYO DE 1962 .- A los efectos de las elecciones que deben celebrarse el 3 de Junio del presente año, prorrógase el plazo de cierre de libros de inscripción de ciudadanos en el Registro Cívico que; prescribe el artículo 100º del Estatuto Electoral, hasta el 15 de Mayo.
Fecha de publicación

2 de mayo de 1962

DECRETO SUPREMO Nº 06086

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo número 06083 de 27 del mes de abril se ha creado nuevos asientos electorales que deben funcionar para el verificativo de las elecciones del 3 de Junio próximo.

Que esta circunstancia impone la necesidad de prorrogar el plazo de inscripción de ciudadanos que señala el artículo 100º de la Ley Electoral para la apertura y funcionamiento de los nuevos registros, así como los términos fijados para los actos previos a la elección.

En Consejo de Ministros, con aprobación de la Honorable Comisión Legislativa y con fuerza de Ley;

DECRETA:

ARTÍCULO1.-A los efectos de las elecciones que deben celebrarse el 3 de Junio del presente año, prorrógase el plazo de cierre de libros de inscripción de ciudadanos en el Registro Cívico que; prescribe el artículo 100º del Estatuto Electoral, hasta el 15 de Mayo.

ARTÍCULO2.-Modifícase el artículo 2º del Decreto Supremo número 06028 de 16 de Marzo último, en los siguientes términos:

Para el verificativo de los actos previos a la elección, se fijan las siguientes fechas:

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y dos años.

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO,José Antonio Arze,Mario V. Guzmán G.,Juan Luis Gutiérrez G.,Roberto Jordán Pando,Augusto Cuadros Sánchez,Simón Cuentas,Fernando Ayala R.,Raúl Pérez Alcalá,A. Franco Guachalla,Guillermo Jáuregui,Jaime Otero Calderón.