Decreto Supremo N° 6084

Edición: 85
27 DE ABRIL DE 1962 .- Destínase para uso exclusivo del Servicio Nacional de Caminos el lote de terreno de 10.900 metros cuadrados, ubicados en “El Alto” de La Paz, camino asfaltado La Paz - Achacachi y actualmente ocupado por la mencionada entidad vial y, que pertenece al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Fecha de publicación

2 de mayo de 1962

DECRETO SUPREMO Nº 06084

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones posee en propiedad un terreno de 10.900 metros cuadrados, ubicado en “El Alto” de La Paz, colindante al oeste con un puesto transformador de “The Bolivian Power” Co. Ltda. y la Empresa Constructora “Bartos” & Cía. S.A., al sud y al este con la Empresa Frigoríficos “Los Andes” S.A., y al norte con el camino La Paz - Achacachi;

Que el Servicio Nacional de Caminos ha ejecutado en dicho lote construcciones de depósitos, tornería, electricidad, montaje, engrase, armado, comedores y oficinas, obras avaluadas en más de cuatrocientos millones de bolivianos;

Que es deber del Supremo Gobierno dotar a sus organismos de medios necesarios para el mejor cumplimiento de su actividad;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Destínase para uso exclusivo del Servicio Nacional de Caminos el lote de terreno de 10.900 metros cuadrados, ubicados en “El Alto” de La Paz, camino asfaltado La Paz - Achacachi y actualmente ocupado por la mencionada entidad vial y, que pertenece al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas y Comunicaciones queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos sesenta y dos años.

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze, F. Ayala Requena, J. L. Gutiérrez Granier, R. Pérez Alcalá, A. Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas, Jaime Otero C.