Decreto Supremo N° 6043

Edición: 81
30 DE MARZO DE 1962 .- Son infracciones a las disposiciones de Tránsito
Fecha de publicación

4 de abril de 1962

DECRETO SUPREMO Nº 06043

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de Tránsito de 25 de octubre de 1951 y el Reglamento General de 30 de mayo de 1939, rigen las funciones de la Dirección General de Tránsito y Rodaje de la República, prescribiendo normas conducentes a la racional circulación de peatones y vehículos, a la vez que establecen sanciones pecuniarias cuyos montos en la actualidad no guardan relación con el valor del signo monetario, quedando desvirtuada su finalidad preventiva y correctiva;

Que deben especificarse sistemáticamente los actos y hechos que según las disposiciones citadas constituyen infracciones de tránsito;

Que en la práctica, las jefaturas departamentales de Tránsito se han visto en la necesidad de reajustar el importe de las multas contempladas en dichas normas para adecuarlas a su función, haciéndose imperativo fijar una escala única en toda la República;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO1.-Son infracciones a las disposiciones de Tránsito:

Párrafo “A”

Párrafo “B”

Párrafo “C”

Párrafo “D”

En los siguientes casos será decomisado el brevet y su titular inhabilitado para conducir toda clase de vehículos motorizados:

Serán suspendidos por tres meses en los casos siguientes:

Serán suspendidos de seis meses a un año:

ARTICULO 2.-Las infracciones enumeradas en el Párrafo “A” del artículo precedente, serán sancionadas con arresto de un día o multa de bolivianos veinte mil oo/l00 (Bs. 20.000.-) ylos del Párrafo “B”, con arresto de tres días o multa de Bs. sesenta mil oo/l00 (Bs. 60.000.-) y los del Párrafo “C”, con arresto de cinco días o multa de bolivianos cien mil oo/l00 (Bs. 100.000).

Para los casos de compensación de sanciones que la autoridad de Tránsito determine según las circunstancias, se considerará la multa de bolivianos veinte mil oo/l00 (Bs. 20.000.-), por cada día de arresto.

ARTÍCULO3.-Las reincidencias en infracciones dan lugar a la duplicación de la pena.

ARTÍCULO4.-Las multas se harán efectivas mediante papeleta valorada y los montos recaudados serán depositados en una cuenta especial del Banco Central de Bolivia. Las agencias del interior del Banco traspasarán cada fin de mes sus saldos a la Oficina Central de La Paz.

ARTÍCULO5.-Los fondos que se recauden por los conceptos especificados en el artículo anterior, servirán para satisfacer necesidades de la Dirección General de Transito y de sus dependencias, conforme a presupuesto proyectado según normas del Ministerio de Hacienda y aprobado anualmente mediante Resolución Suprema en Consejo de Ministros. Los giros serán autorizados por el Ministro de Gobierno y con inteevención de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO6.-Las infracciones que acarrean daños a personas o cosas, dan lugar su justa reparación. La reparación del daño en ningún caso quedará al arbitrio del infractor.

ARTÍCULO7.-En la comisión de delitos tipificados por el Código Penal, las Jefaturas Departamentales de Tránsito levantarán las diligencias de policía judicial prescritas por el Procedimiento Criminal.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y dos años.

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO,José Fellman V.,José Antonio Arze M.,A. Cuadros Sánchez,J. L. Gutiérrez Granier,A. Franco Guachalla,R. Jordán Pando,A. Gumucio Reyes,Guillermo Jáuregui G.,Fernando Ayala R.,Simón Cuentas,R. Pérez Alcalá,Jaime Otero C.