Decreto Supremo N° 6042
DECRETO SUPREMO Nº 06042
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 05789 de 8 de mayo de 1961, en su artículo 12º, dispone que a las mercaderías sujetas a proceso aduanero se aplique los derechos e impuestos vigentes a la fecha del fallo ejecutoriado o de última instancia, y no, como corresponde, a la de su extracción de los recintos aduaneros.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 05789 de 8 de mayo de 1961, en los siguientes términos:
“Artículo 12° — Los derechos e impuestos de importación se pagarán en las oficinas “de Aduana antes de la extracción de la mercadería de los recintos aduaneros. En el caso de “mercaderías sujetas a proceso aduanero, se aplicará los derechos e impuestos vigentes a la “fecha de su extracción. La mercadería que no ha sido aprehendida, se sujetará a los derechos “e impuestos vigentes a la fecha de su internación a territorio boliviano.”
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 30 días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO,José Fellman V.,A. Cuadros Sánchez,Roberto Jordán Pando,J. L. Gutiérrez Granier,Mario Guzmán G.,A. Gumucio Reyes,Fernando Ayala R.,Guillermo Jáuregui,Simón Cuentas,A. Franco Guachalla,R. Pérez Alcalá,Jaime Otero C.