Decreto Supremo N° 6038

Edición: 81
23 DE MARZO DE 1962 .- Créanse Comisiones Codificadoras para la revisión de los cuerpos legales y la elaboración de anteproyectos de Código Civil, Código de Familias, Código Mercantil, Código Penal, Código de Procedimiento Civil y Ley de Organización Judicial y Código de Procedimiento Criminal.
Fecha de publicación

4 de abril de 1962

DECRETO SUPREMO Nº 06038

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que los Códigos vigentes no responden ya a las necesidades reales de la sociedad boliviana creadas por la Revolución Nacional;

Que es conveniente dotar al país de nuevos cuerpos legales que sustituyan a los antiguos y se conformen a las bases y principios que informan a la Constitución Política del Estado, a las transformaciones sociales, políticas y económicas operadas en nuestro medio y a las nuevas orientaciones de la ciencia jurídica;

Que de acuerdo al artículo 95, atribución de la Carta Fundamental del Estado, el Poder Ejecutivo tiene facultad de concurrir a la formación de las leyes.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-Créanse Comisiones Codificadoras para la revisión de los cuerpos legales y la elaboración de anteproyectos de Código Civil, Código de Familias, Código Mercantil, Código Penal, Código de Procedimiento Civil y Ley de Organización Judicial y Código de Procedimiento Criminal.

ARTÍCULO 2.-Desígnase miembros de las comisiones codificadoras a los siguientes Profesores de Derecho, Jurisconsulto y Abogados:

Código Civil y de Familia: Doctores Hugo Sandoval Saavedra y Remberto Prado.

Código Mercantil: Doctor Carlos Terrazas Tórres.

Código Penal: Doctores Manuel Durán P., Hugo Cadima, José Manuel Justiniano y Raúl Calvimontes.

Código de Procedimiento Civil y Ley de Organización Judicial: Doctores Humberto Arduz, Modesto Burgoa y Pacífico Ledezma.

Código de Procedimiento Criminal: Doctores Enrique Oblitas Poblete, Julio López y Arturo Araujo.

ARTÍCULO 3.-Las comisiones iniciarán sus labores de inmediato, debiendo ellas mismas determinar su organización y funcionamiento, y la coordinación entre sí y el Poder Ejecutivo, la efectuará el Subsecretario de Gobierno, Justicia e Inmigración.

ARTÍCULO 4.-Los anteproyectos aprobados por el Poder Ejecutivo se elevarán a consideración del Poder Legislativo.

ARTÍCULO 5.-No existiendo incompatibilidad entre la función judicial y la de codificación, el Ministerio de Justicia gestionará ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, la declaratoria en Comisión de los Magistrados Enrique Oblitas Poblete y Arturo Araujo mientras dure su cometido.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y dos años.

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO,José Fellman V., José Antonio Arze,A. Franco Guachalla,Fernando Ayala R.,Simón Cunetas,R. Jordán Pando,G. Jáuregui Guachalla,J. L. Gutiérrez Granier,M. Guzmám Galarza,Jaime Otero Calderón.