Decreto Supremo N° 6028

Edición: 80
16 DE MARZO DE 1962 .- Convócase a elecciones para el domingo 3 de junio próximo, a objeto de proceder a la renovación de un tercio del H. Senado Nacional, de una mitad de la H. Cámara de Diputados y de un Senador por Departamento a los efectos del artículo 68 de la Ley Fundamental
Fecha de publicación

28 de marzo de 1962

DECRETO SUPREMO Nº 06028

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo preceptuado por artículo 137 de la Ley de 26 de diciembre de 1959, es atribución del Poder Ejecutivo convocar a elecciones;

Que de acunerdo a los Arts. 129 y 133 de Ley Electoral debe procederse a la renovación de un tercio del Honorable Senado Nacional y de una mitad de la Honorable Cámara de Diputados;

Que debe elegirse un Senador para llenar el número fijado por el artículo 68º de la Constitución Política del Estado, que completará el término del mandato de los Honorables Senadores del respectivo Departamento;

Que la Corte Nacional Electoral en cumplimiento del artículo 132 del Estatuto, ha determinado el número de representantes que deben elegirse, en base al informe demográfico de la Dirección General de Estadística y Censos;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO1.- Convócase a elecciones para el domingo 3 de junio próximo, a objeto de proceder a la renovación de un tercio del H. Senado Nacional, de una mitad de la H. Cámara de Diputados y de un Senador por Departamento a los efectos del artículo 68 de la Ley Fundamental, debiendo elegirse el siguiente número de representantes por Distrito:

Departamento de Chuquisaca, tres Senadores.

Departamento de La Paz, un Senador y dieciseis Diputados.

Departamento de Cochabamba, un Senador y diez Diputados.

Departamento de Potosí, tres Senadores.

Departamento de Oruro, tres Senadores y siete Diputados.

Departamento de Santa Cruz, un Senador.

Departamento del Beni, un Senador.

Departamento de Tarija, un Senador y cinco Diputados.

Departamento de Pando, un Senador.

ARTÍCULO 2.-Para el vericativo de los actos previos a la elección, se determinan las siguientes fechas:

ARTÍCULO 3.- El Congreso Nacional Ordinario se reunirá en la ciudad de La Paz e inaugurará sus labores el 6 de Agosto con el ceremonial de estilo.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y dos años.

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO,José Fellman V., José Antonio Arze, J. L. Gutiérrez Granier, A. Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui, Fernando Ayala R., Simón Cuentas, R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá, A. Gumucio R., A. Cuadros Sánchez, J. Otero Calderón.