Decreto Supremo N° 6004
DECRETO SUPREMO Nº 06004
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Corporación Minera de Bolivia, como subrogatoria de los derechos y acciones de la Compañía Unificada del Cerro de Potosí, comprendida en el Decreto de Nacionalización de Minas No. 3223 de 31 de octubre de 1952, elevado a ley en 29 de octubre de 1956, es propietaria de desmontes, pallacos y veneros situados en el Cerro de Potosí, tal como acreditan los respectivos títulos protocolizados en la Notaria de Minas del Departamento de Potosí, en fecha 2 de marzo de 1935;
Que corresponde homologar dichos derechos y fijar su delimitación sobre la base del plano adjunto “PALLACOS” 61-548 de 654 hectáreas;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO1.-Se adjunta y consolida en favor de la Empresa Minera Unificada del Cerro de Potosí, dependiente de la Corporación Minera de Bolivia, todo el sector “Pallacos” (veneros y demás zonas mineralizadas) existentes en las faldas del Cerro Rico de Potosí y cuyos derechos se originan en los respectivos títulos ejecutoriales y en la ley de 29 de octubre de 1956.
ARTÍCULO2.-Se delimita el sector “PALLACOS” de acuerdo con el plano “PALLACOS” 61-548 de 654 hectáreas, dejándose a salvo los derechos de terceros con títulos legalmente constituidos con anterioridad al 31 de octubre de 1952.
ARTÍCULO3.-Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO,José Fellman V.,Simón Cuentas,A. Cuadros Sánchez,José Antonio Arze,Mario Guzmán G.,A. Gumucio Reyes,Guillermo Jáuregui G.,Femando Ayala R.,A. Franco Guachalla, R. Pérez Alcalá.