Decreto Supremo N° 6000

Edición: 76
09 DE ENERO DE 1962 .- La Corporación Minera de Bolivia, en el término de ocho días de la fecha, convocará a propuestas para la explotación del Grupo Minero Matilde, mediante la constitución de sociedades mixtas con empresas particulares del país o del exterior, observando las siguientes condiciones mínimas.
Fecha de publicación

28 de febrero de 1962

DECRETO SUPREMO Nº 06000

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley número 151 de 8 de enero de 1962, autoriza a la Corporación Minera de Bolivia convocar a propuestas para la explotación en Sociedad Mixta con empresas particulares del país o del exterior, del Grupo Minero Matilde, dependiente de la citada entidad;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la indicada Ley y en uso de la atribución 1ra. del artículo 95 de la Constitución Política del Estado, corresponde al Poder Ejecutivo dictar la respectiva reglamentación;

Con el dictamen afirmativo del Consejo de Ministros,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- La Corporación Minera de Bolivia, en el término de ocho días de la fecha, convocará a propuestas para la explotación del Grupo Minero Matilde, mediante la constitución de sociedades mixtas con empresas particulares del país o del exterior, observando las siguientes condiciones mínimas.

La regalía se aplicará al valor recibido, puesto ingenio, es decir: sobre el saldo de las liquidaciones finales de la fundición, después de haberse deducido del valor bruto todos los gastos entre el ingenio y la fundición, o sea todos los gastos de realización, como ser: deducciones en la ley de los minerales, gastos de fundición, impuestos de internación al país y destino, fletes, seguros, gastos en puerto, gastos de pesaje, muestreo y ensayes, castigo de impurezas y legalizaciones.

Todas las deducciones indicadas, se acreditarán con las respectivas cuentas de venta y demás certificados y documentos pertinentes.

Precio por libra fina de zinc Participación

Desde $us. 0.10 hasta 11 centavos inclusive 3%

De más de 11 centavos hasta 12 centavos inclusive 4%

“ “ “ 12 “ “ 13 “ “ 5%

“ “ “ 13 “ “ 14 “ “ 6%

“ “ “ 14 “ “ 15 “ “ 7%

“ “ “ 15 “ “ 16 “ “ 8%

“ “ “ 16 “ “ 17 “ “ 9%

“ “ “ 17 “ “ 18 “ “ 10%

“ “ “ 18 “ “ 19 “ “ 11%

“ “ “ 19 “ “ 20 “ “ 12%

“ “ “ 20 “ “ 21 “ “ 13%

“ “ “ 21 “ “ 22 “ “ 14%

“ “ “ 22 “ adelante 15% máximo

Por debajo de $us. 0.10 no hay participación. Se tomará como base la cotización del mercado internacional de Londres.

Además, dentro del segundo quinquenio de duración de la Sociedad, instalar una planta de fundición y refinación para obtener la producción metálica del zinc.

Parte de los productos metálicos deberá ser obligatoriamente destinada a satisfacer los requerimientos del consumo nacional.

Comibol pondrá a disposición de los interesados, los planos y estudios de que dispone.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y dos años.

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO,Simón Cuentas C., J. Antonio Arze., A. Gumucio R., G. Jáuregui G., F. Ayala R., A. Cuadros Sánchez, R. Pérez Alcalá, R. Jordán Pando, J. Fellman V.