Ley N° 170

Edición: 73
25 DE ENERO DE 1962 .- Con destino a la construcción de locales deportivos en la ciudad de Santa Cruz, se crean los siguientes impuestos
Fecha de publicación

7 de febrero de 1962

LEY DE 25 DE ENERO DE 1962

JUAN LECHIN OQUENDO

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

Artículo 1.Con destino a la construcción de locales deportivos en la ciudad de Santa Cruz, se crean los siguientes impuestos de carácter departamental:

Los anteriores impuestos sólo serán exigibles por los artículos producidos y consumidos en el departamento de Santa Cruz y los actos que allí se realicen.

Artículo 2.Todos estos impuestos serán recaudados por las oficinas y empresas respectivas, debiendo depositarse el monto de estas recaudaciones mensualmente en la cuenta de Construcciones Deportivas de Santa Cruz, en el Banco Central de Bolivia.

Artículo 3.Los anteriores impuestos, servirán de garantía para cubrir el empréstito para la construcción del Stadium Departamental y Coliseo Cerrado de la ciudad de Santa Cruz.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 18 de diciembre de 1961.

Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, E. Sandoval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Ciro Humboldt B., Senador Secretario, Jorge Canedo, Diputado Secretario, Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario.

Por tanto,de conformidad con lo prescrito por los artículos 80 y 81 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio Legislativo, en la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos años.

FDO. JUAN LECHÍN OQUENDO, Presidente del H. Congreso Nacional, Carmelo Cuéllar J., Congresal Senador Secretario, Jorge Canedo, Congresal Diputado Secretario.