Decreto Supremo N° 5989

Edición: 73
31 DE ENERO DE 1962 .- Las Cortes Departamentales Electorales quedan constituidas con los siguientes ciudadanos.
Fecha de publicación

7 de febrero de 1962

DECRETO SUPREMO Nº 05989

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27° del Estatuto Electoral los poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo han designado sus representantes propietarios y suplentes ante las Cortes Departamentales Electorales, por haber fenecido el mandato de sus miembros.

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-Las Cortes Departamentales Electorales quedan constituidas con los siguientes ciudadanos:

Departamento de La Paz.

Por el Poder Judicial doctores: Raúl Bravo Rosas, propietario; Juan B. Lobatón, suplente.

Por el Poder Legislativo, señores: Ciro Humboldt, propietario; Egberto Ergueta, suplente.

Por el Poder Ejecutivo, doctores: Rodolfo Villafuerte, propietario; Juan Valdivia Altamirano, suplente.

Departamento de Cochabamba

Por el Poder Judicial, doctores: José Decker, propietario; Gerardo Angulo, suplente.

Por el Poder Legislativo, señores: Gualberto Olmos, propietario; Abdón Ugarte, suplente.

Por el Poder Ejecutivo, señores: Miguel Jaldín, propietario; Semíramis Quiroga, suplente.

Departamento de Potosí

Por el Poder Judicial, doctores: René Dávila, propietario; Pedro Gumiel, suplente.

Por el Poder Legislativo, señores: Ramón Olíden, propietario; Alfredo Aguirre, suplente.

Por el Poder Ejecutivo, señores Hernán Villavicencio, propietario; Pío Nava Goitia, suplente.

Departamento de Chuquisaca

Por el Poder Judicial, doctores: Enrique Cuéllar, propietario; Juan J. Villafán, suplente.

Por el Poder Legislativo, señores: Joaquín Argandoña, propietario; Eloy Fiengo, suplente.

Por el Poder Ejecutivo, señores: Gustavo Vilar, propietario; Julio Urquizo, suplente.

Departamento de Tarija

Por el Poder Judicial, doctores: Oscar Rodríguez M., propietario; Jaime Arce Vaca, suplente.

Por el Poder Legislativo, señores: Octavio Rivadineira, propietario; Pedro Rivera Aruzamen, suplente.

Por el Poder Ejecutivo, señores: Luis Arellano, propietario; Abel Mendieta, suplente.

Departamento de Oruro

Por el Poder Judicial, doctores: Modesto Garnica, propietario; Eduardo Chávez R., suplente.

Por el Poder Legislativo, señores: Francisco Morales, propietario; Bruno Reintsch, suplente.

Por el Poder Ejecutivo, señores Hernán Cortés Blaye, propietario; Florencio Alvarez, suplente.

Departamento de Santa Cruz

Por el Poder Judicial, doctores: Alejandro Casal R., propietario; Alfredo Jordán M., suplente.

Por el Poder Legislativo, señores: Pedro Ribera Méndez, propietario; Alcibiades Velarde Ortíz, suplente.

Por el Poder Ejecutivo, señores: Alcibiades Velarde Cronembolt, propietario; Ignacio Justiniano C., suplente.

Departamento del Beni

Por el Poder Judicial, doctores: José Palma S., propietario; José Guzmán J., suplente.

Por el Poder Legislativo, señores: Humberto Velarde, propietario; Julio Ribera G., suplente.

Por el Poder Ejecutivo, señores: René Ibáñez C., propietario; Jesús Vaca Egüez, suplente.

Departamento Pando

Por el Poder Judicial, doctores: Ceferino Saavedra, propietario; Dagoberto Antelo, suplente.

Por el Poder Legislativo, señores: Severiano Julio, propietario; Nelson Soria, suplente.

Por el Poder Ejecutivo, señores: Eduardo Moscoso, propietario; Guillermo Rivero, suplente.

ARTÍCULO 2.-Los miembros de las Cortes Departamentales Electorales serán posesionados por el Presidente de la Corte de Justicia del respectivo Distrito, conforme al artículo 29° de la Ley Electoral.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de enero de mil onvecientos sesenta y dos años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,Jocé Antonio Arze, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.