Decreto Supremo N° 5999

Edición: 75
09 DE FEBRERO DE 1962 .- Créase el Consejo Nacional de Electricidad (CONDE) que como entidad normativa del desarrollo de la industria eléctrica del país, será un organismo consultivo especializado del Consejo Nacional de Desarrollo.
Fecha de publicación

21 de enero de 1962

DECRETO SUPREMO Nº 05999

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el suministro de electricidad es un servicio público imprescindible del cual depende en gran parte el desarrollo económico y social;

Que es necesario dar una definida orientación técnica en materia de construcción de centrales, producción, explotación y distribución de energía eléctrica, por encontrarse ellas a cargo de diversas entidades tanto privadas como estatales;

Que es necesario establecer un ordenamiento eficiente de los planes referentes a los servicios eléctricos, de acuerdo a la programación propuesta por el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social;

Que es de imperiosa necesidad que el Estado atienda ciertas formas del suministro de energía eléctrica debido a al imposibilidad de que sea atendido por compañías privadas y por las limitaciones de otras agencias públicas para hacerse cargo de estos servicios.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Título I

CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD

ARTÍCULO 1.-Créase el Consejo Nacional de Electricidad (CONDE) que como entidad normativa del desarrollo de la industria eléctrica del país, será un organismo consultivo especializado del Consejo Nacional de Desarrollo.

ARTÍCULO 2.-El Consejo Nacional de Electricidad asesorará en todo lo que fuera requerido a los organismos superiores de planificación del desarrollo del país.

ARTÍCULO 3.-El Consejo Nacional de Electricidad, en su caso, podrá solicitar el asesoramiento y cooperación técnica de organismos nacionales e internacionales con referencia a problemas específicos.

ARTÍCULO 4.-Son funciones y atribuciones de este Consejo las siguientes:

Absolver consultas y evacuar informes relacionados con esta materia.

ARTÍCULO 5.-El Consejo Nacional de Electricidad estará integrado por los siguientes miembros:

1 Presidente que será el Ministro da Obras Públicas; 1 Vicepresidente que será el Director Nacional de Electricidad; 6 Vocales que representarán al Ministerio de Minas y Petróleo, Ministerio de Agricultura, Junta Nacional de Planeamiento, Sociedad de Ingenieros de Bolivia, Corporación Boliviana de Fomento y Empresas Productoras de Energía Eléctrica.

ARTÍCULO 6.-El Vicepresidente tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento administrativo del Consejo Nacional de Electricidad.

ARTÍCULO 7.-El Supremo Gobierno fijará los recursos necesarios para el funcionamiento del Consejo Nacional de Electricidad dentro del Presupuesto General de la Nación en el Servicio de Obras Públicas y Comunicaciones.

Título II

EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD

ARTÍCULO 8.-Encomiéndase a la Corporación Boliviana de Fomento, para que, en base a su actual División de Energía, organice la Empresa Nacional de Electricidad que será una entidad autónoma.

ARTÍCULO 9.-La Empresa Nacional de Electricidad tendrá las siguientes finalidades:

ARTÍCULO 10.-Las finalidades y funciones anteriores serán cumplidas, por la Corporación Boliviana de Fomento, hasta tanto entre en pleno funcionamiento y cobre autonomía la Empresa Nacional de Electricidad, con el financiamiento que destine el Consejo Nacional de Desarrollo Económico.

ARTÍCULO 11.-Quedan derogadas todas las disposiciones en contrario.

Los señores Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones, Hacienda y Estadística, de Economía Nacional, Minas y Agricultura quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y dos años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Féllam. V., F. Ayala Requena, A. Cuadros Sánchez, J. Antonio Arze, Simón Cuentas C., A. Gumucio Reyes, G. Jáuregui G., R. Pérez Alcalá, R. Jordán Pando.