Decreto Supremo N° 5997

Edición: 75
09 DE FEBRERO DE 1962 .- Reorganízase la Dirección General de Hidráulica y Electricidad, del Ministerio de Obras Públicas que en el futuro se denominará Dirección Nacional de Electricidad, para que pueda cumplir las funciones que este Decreto le asigna.
Fecha de publicación

21 de enero de 1962

DECRETO SUPREMO Nº 05997

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado regular y coordinar el programa de electrificación con las necesidades del país, en forma tal, que se establezcan normas uniformes para este servicio y se pueda garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en los planes de desarrollo en cuanto a cantidad, calidad y precios de estos servicios;

Que la Dirección General de Hidráulica y Electricidad debe tomar un nueva modalidad a consecuencia de la creación de organismos encargados de impulsar el desarrollo de la industria eléctrica;

Que se debe adecuar los organismos dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a las exigencias impuestas por el Plan de Desarrollo Económico y Social;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-Reorganízase la Dirección General de Hidráulica y Electricidad, del Ministerio de Obras Públicas que en el futuro se denominará Dirección Nacional de Electricidad, para que pueda cumplir las funciones que este Decreto le asigna.

ARTÍCULO 2.-La Dirección Nacional de Electricidad tendrá a su cargo las siguientes funciones, en tanto se dicte la Ley General de Electricidad:

ARTÍCULO 3.-El personal técnico de la Dirección General de Hidráulica y Electricidad, será transferido, de acuerdo a sus especialidades, con todos sus derechos de antigüedad, a la Administración Boliviana de Obras Sanitarias y a la Dirección Nacional de Electricidad.

ARTÍCULO 4.-Quedan derogadas todas las disposiciones en contrario.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística, Obras Públicas y Comunicaciones y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y dos años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, R. Ayala Requena, A. Gumucio Reyes, J. Fellman Velarde, J. Antonio Arze, R. Pérez Alcalá, G. Jáuregui G., M. Guzmán Galarza, R. Jordán Pando, Simón Cuentas C.