Ley N° 136

Edición: 69
19 DE DICIEMBRE DE 1961 .- PREFECTURA DEL DEPTO. DE PANDO. Autorizase a la Prefectura del Departamento Pando, transferir el derecho de propiedad que tiene sobre los inmuebles situados de la ciudad de Cobija.
Fecha de publicación

10 de enero de 1962

LEY Nº 136

VICTOR PAZ ESTENSSOROPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo Único.Autorízase a la Prefectura del Departamento Pando, transferir a título gratuito, el derecho de propiedad que tiene sobre los inmuebles situados entre las calles “6 de Agosto”, “Félix Arano” y Plaza “Potosí”, de la ciudad de Cobija, con una superficie de 792 M2, en favor de la Caja Nacional de Seguridad Social, con destino a la instalación de un Servicio de Medicina Externa, para la atención de sus asegurados en dicha Capital.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 14 de diciembre de 1961.

Fdo. Federico Fortún S, Presidente del H. Senado Nacional, E. Sandoval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando Ayala R., Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Jorge Canedo, Diputado Secretario, Abdón Ugarte P., Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y un años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,Cnl. E. Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.