Decreto Supremo N° 5950

Edición: 69
30 DE DICIEMBRE DE 1961 .- PRSUPUESTO NACIONAL. Apruébase el siguiente Presupuesto Nacional de Ingresos y Egresos para su vigencia en el Ejercicio Fiscal de 1962.
Fecha de publicación

10 de enero de 1962

DECRETO SUPREMO Nº 05950

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que a partir del año 1961 se ha adoptado el sistema de Presupuesto por Programas, como instrumento coordinado de plan de acción del Supremo Gobierno, con el propósito de transformar el sector público en un factor dinámico del desarrollo económico nacional;

Que dicha reforma presupuestaria significa un proceso que debe cumplirse por etapas, correspondiendo incorporar nuevas fases en la presente gestión económica, de acuerdo con los objetivos finales de la programación;

Que para mejorar el régimen de imputación, ejecución, control y responsabilidad, es conveniente dividir el Presupuesto Nacional en un Presupuesto de funcionamiento o de Gastos corrientes y otro de Capital o Inversión;

Que, hasta el presente, los presupuestos nacionales registraban sólo las cifras presupuestas de los ingresos netos y disponibles del Tesoro Nacional y no el total de los ingresos con destino a gastos de recaudación y para entidades varias;

Que para efectos de control, es necesario registrar las cifras correspondientes a todas las rentas destinadas y que no forman parte de los recursos propios del Tesoro Nacional;

Que el Ministerio de Hacienda y Estadística, ha concluído el estudio de los cálculos de Ingresos y la revisión de los proyectos de Egresos, presentados por los diferentes Servicios de la Administración Pública;

Que, por tanto, corresponde aprobar el Presupuesto Nacional para su vigencia legal durante la gestión de 1962;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-Apruébase el siguiente Presupuesto Nacional de Ingresos y Egresos para su vigencia en el Ejercicio Fiscal de 1962:

INGRESOS

(En miles de bolivianos)

1.- RENTA NETA DEL TESORO NACIONAL

Capítulo I - Ingresos Ordinarios Párrafo “A” -Bienes Nacionales …………………………………….. 1.006 Párrafo “B” - Servicios Nacionales……………………………………. 24.902.400 Párrafo “C” - Impuestos Directos e Indirectos …………………… 337.403.731 Párrafo “D” - Ingresos varios………………………………………….. 10.290.134 Suma……………………………….. 372.597.271 Capítulo II - Ingresos Extraordinarios Fondos de contrapartida…………………………………………………. 80.000.000 Ingresos eventuales……………………………………………………… 7.402.729 Sobrantes en giros………………………………………………………. 4.000.000 Total Neto para el Tesoro Nacional……………………………………… 464.000.000 2.- RENTAS NETAS DESTINADAS a) Para Gastos e Inversiones de recaudación De recursos financieros……………………………………………….. 18.308.719 De Comunicaciones…………………………………………………… 2.680.000 b) Para entidades varias…………………………………………………. 23.110.262 Suma……………………………………….. 44.098.981 EGRESOS l.- DEL TESORO NACIONAL TITULO “I” Poder Legislativo: Vice-Presidencia de la República………………………………………… 658.000 Cámara de Senadores……………………………………………………. 1.750.000 Cámara de Diputados……………………………………………………. 3.888.000 TITULO “II” Poder Judicial……………………………………………………………. 4.691.000 TITULO “III” Corte Nacional Electoral………………………………………………… 2.000.000 TITULO “IV” Poder Ejecutivo: Servicio de la Presidencia de la República………………………………. 1.889.000 Junta Nacional de Planeamiento………………………………………… 2.000.000 Consejo NI. de Estabilización Monetaria……………………………….. 50.000 Consejo NI. de Reforma Agraria………………………………………… 2.298.000 Dirección NI. de Informaciones de la Presidencia de la República……… 690.000 Servicio Nacional de Turismo…………………………………………… 289.000 Servicios Ministeriales: Servicio de Relaciones Exteriores……………………………………….. 15.055.000 Servicio de Culto………………………………………………………… 921.000 Servicio de Gobierno, Justicia e Inmigración…………………………… 30.276.000 Servicio de Hacienda y Estadística……………………………………… 7.600.000 Servicio de Defensa Nacional…………………………………………… 60.000.000 Servicio de Educación y Bellas Artes…………………………………… 66.000.000 Servicio de Asuntos Campesinos………………………………………… 32.088.670 Consejo NI. de Cooperativas……………………………………………. 912.000 Servicio de Obras Públicas……………………………………………… 12.056.000 Servicio de Comunicaciones……………………………………………. 13.185.200 Servicio de Trabajo y Seguridad Social………………………………… 17.300.000 Servicio de Salud Pública……………………………………………….. 16.265.000 Servicio de Economía Nacional…………………………………………. 1.300.000 Servicio de Minas y Petróleo……………………………………………. 1.318.000 Servicio de Agricultura, Ganadería y Colonización……………………… 4.342.000 Servicio de la Contraloría General de la República……………………… 1.705.000 Sub-Total………………………………………… 300.526.870

Obligaciones del Estado…………………………………………………. 156.297.130 Compensaciones impositivas……………………………………………. 7.176.000 Total egreso del Tesoro Nacional……………………………………………….. 464.000.000 2.- DE LA RENTA DESTINADA Gastos e Inversiones de Recaudación Financiera ……………………… 18.308.719 Gastos e Inversiones de Recaudación de Comunicaciones……………… 2.680.000 Renta destinada a entidades varias………………………………………. 23.110.262 Total egreso de la renta destinada……………………………………….. 44.098.981

ARTÍCULO 2.-Las apropiaciones de Egresos se dividen en: Presupuesto de Funcionamiento y Presupuesto de Capital.

ARTÍCULO 3.-Las partidas del Presupuesto de Funcionamiento comprenden siguiente clasificación:

ARTÍCULO 4.-Las apropiaciones del Presupuesto de Capital, comprenden exclusivamente los egresos destinados a inversiones y se clasifican por programas y proyectos.

ARTÍCULO 5.-El Ministerio de Hacienda reglamentará la distribución de las diversas partidas de egresos a que se refieren los Arts. 3° y 4°, y establecerá un sistema de contabilidad y control apropiado.

ARTÍCULO 6.-El Giro de Gastos Varios e Imprevistos, incluído en el grupo de Gastos Generales del Art. 3°, sólo será autorizado mediante resolución expresa del Ministro de Estado en el respectivo Servicio o por los personeros responsables de los otros Poderes.

ARTÍCULO 7.-Ningún Servicio podrá contraer compromisos de pago sin previa consulta al Departamento de Control de Compromisos y Pagos de la Dirección General de Presupuesto y Egresos del Ministerio de Hacienda, que fijará el orden en que deben hacerse efectivas las erogaciones en función de las sumas probables de recaudación.

ARTÍCULO8.-Las partidas presupuestas para gastos de comunicaciones internas, servicio fiscal de correos, telégrafos y radiocomunicaciones, constituyen cuentas de orden conjuntamente con las relativas a los correspondientes ingresos presupuestos para este fin, no pudiendo ser objeto, por tanto, de traspasos para refuerzos de otras asignaciones o giros presupuestarios.

ARTÍCULO 9.-Para los traspasos de fondos de unos giros a otros y de acuerdo con la Ley Orgánica de Presupuestos, se establecen las siguientes normas:

ARTÍCULO 10.-En base al cálculo periódico de ingresos probables, el Ministerio de Hacienda determinará mensualmente las cuotas de primera prioridad y variables que correspondan a todos y cada uno de los Servicios de la Administración Pública.

Las cuotas de primera prioridad comprenderán las duodécimas correspondientes a servicios personales, alimentación y otros créditos indispensables de mantenimiento, y las cuotas variables a todos los conceptos secundarios cuya atención se hará según la situación de Caja del Tesoro Nacional.

ARTÍCULO 11.-Cada Ministerio o Servicio Nacional remitirá a la Dirección General de Presupuesto, una lista de los presupuestos en trámite o nuevos que deben ser atendidos en el curso de un determinado mes, dentro de sus cuotas, conforme a una calificación de prioridades y siempre que tengan saldos disponibles en los correspondientes giros del Presupuesto General de la Nación.

ARTÍCULO 12.-La Dirección General de Presupuestos autorizará el pago de los presupuestos solicitados por cada Servicio, en la medida permitida por los saldos diarios disponibles en las cuentas del Tesoro.

No serán atendidas las órdenes de pago que excedan las cuotas determinadas conforme a las disposiciones de los artículos 10° y 11° del presente Decreto.

ARTÍCULO 13.-El Ministerio de Hacienda y Estadística no autorizará el pago de haberes, sino se da cumplimiento previo al Artículo 42 de D.S. No. 4538 de 15 de diciembre de 1956.

ARTÍCULO 14.-Las sumas no utilizadas en los giros presupuestos, se abonarán a la cuenta “Sobrantes en Giros” del Presupuesto de Ingresos, con carácter definitivo.

ARTÍCULO 15.-Ningún ingreso proveniente de impuestos destinados o de otra fuente podrá ser gastado o invertido por un Servicio Nacional, si no ha sido aprobado previamente el correspondiente Presupuesto de Ingresos y Egresos, mediante Resolución Suprema en Consejo de Ministros. Los proyectos de Presupuesto serán presentados conforme a normas del Ministerio de Hacienda.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y un años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, Gral. E. Rivas Ugalde, Mario Sanjinés U., Guillermo Jáuregui, R. Jordán Pando.