Decreto Supremo N° 5944

Edición: 66
15 DE DICIEMBRE DE 1961 .- HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD. El horario de trabajo del personal médico en hospitales y centros de salud será de tres horas continuas como mínimum.
Fecha de publicación

20 de diciembre de 1961

DECRETO SUPREMO Nº 05944

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que existe dispersión de esfuerzos en el actual sistema de trabajo en hospitales y centros de salud a causa de las acumulaciones en horarios incompatibles que perjudica el normal desenvolvimiento de estas instituciones;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-El horario de trabajo del personal médico en hospitales y centros de salud será de tres horas continuas como mínimum.

ARTÍCULO 2.-Queda prohibida la acumulación de otros cargos durante las horas señaladas en el artículo precedente.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días delmes de diciembre de mil novecientos sesenta y un años

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,E. Arze Quiroga, Guillermo Jáuregui G., A. Cuadros Sánchez, José Fellman V., A. Gumucio Reyes, Ñuflo Chávez O., A. Franco Guachalla, R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá.